CORTÉS / ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio uno, comparece Luis Fernando Chinchón Alonso, abogado, en beneficio de doña María de los Angeles Cortés Pérez , quién deduce Recurso de Protección en contra de Isapre Banmédica S.A., Rol Único Tributario Nº 96.572.800-7, representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Apoquindo N°3600, piso 3,comuna de las Condes, Región Metropolitana por la existencia del acto arbitrario e ilegal que conlleva la vulneración derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Que con fecha 14 de octubre de 2022, la recurrente concurrió a sucursal de la Isapre recurrida a verificar por qué las prestaciones médicas que se había hecho los días anteriores debían ser cubiertas de su bolsillo, informándoles con esa fecha que había sido desafiliada. Todo lo anterior sin sustento alguno ya que a esa fecha no tenía conocimiento alguna de dicha decisión de parte de la Isapre recurrida, ya que esta no envió correo electrónico o carta alguna donde adjunte información de término de contrato o convenio.En este sentido se procedió a desafiliar a la recurrente con fecha ignorada por parte de la Isapre recurrida, siendo su actuar claramente arbitrario, carente de todo sustrato lógico, al no señalar los
Fundamentos
motivos o cumplir los requisitos establecidos en la ley para su desafiliación. Se debe señalar en este sentido que el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del ministerio de salud de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto Ley N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°. 18.933 y 18.469 en su artículo 201 señala que ha de ser indicado el motivo que la Isapre recurrida invoca. Solicita que se acoja el presente recurso y se disponga que la Isapre recurrida mantenga el actual plan de salud, con costas. Que, a folio trece, informa la Isapre Banmédica S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección por carecer de objeto, puesto que analizados los antecedentes, decidió mantener vigente el contrato con la afiliada, lo que se da cuenta mediante certificado de afiliación. De esta forma, concluye que la acción cautelar ha perdido oportunidad. Acompaña documento a su informe. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, según se desprende de los antecedentes, el recurso de protección se funda en la decisión de la Isapre recurrida de poner término unilateralmente al contrato de salud, sin notificar dicha decisión. Segundo: Que, en atención a lo informado por la recurrida y el certificado de afiliación acompañado, lo que da cuenta que la recurrente se mantiene vinculada contractualmente con la Isapre recurrida, la vulneración denunciada actualmente no se encuentra demostrada, por lo que no existe medida alguna que pueda adoptar esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de María de los Angeles Cortés Pérez, en contra de la Isapre Banmédica S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-156365-2022. En Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, a folio uno, comparece Luis Fernando Chinchón Alonso, abogado, en beneficio de doña María de los Angeles Cortés Pérez , quién deduce Recurso de Protección en contra de Isapre Banmédica S.A., Rol Único Tributario Nº 96.572.800-7, representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Apoqu
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