SOCIEDAD RUIZ DE GAMBOA CON OSPITIA Y OTRO
Rol
C-32-2020
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció Andrés Venegas Alfaro, abogado, en representación de la Sociedad Ruiz de Gamboa RUT: 77.128.238-3 cuyos representantes legales son don Fernando Fabián Ruiz de Gamboa Rodríguez y doña Fernanda Aileen Ahinohan Ruiz de Gamboa Rodríguez todos domiciliados en calle La Libra N° 22, comuna de El Quisco, interponiendo demanda incidental de tercería de posesión en contra de de la ejecutante Reinders Ospitia Echeverri, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Montemar S/N Block 34 departamento 303, comuna de El Quisco y en contra de la ejecutada doña Palmira Carmen Astorga Madrid, ignoro profesión u oficio, con domicilio, según libelo de demanda en La Libra N° 22, comuna de El Quisco en su calidad de ejecutada. Funda su acción señalando que en la presente causa se entabló ejecución en contra de doña Palmira Carmen Astorga Madrid, procediendo a trabar embargo respecto de bienes muebles que guarnecen en el domicilio de la Sociedad Ruiz de Gamboa Limitada, ubicado en calle La Libra N° 22, comuna de El Quisco, bienes muebles que se encuentran bajo la exclusiva posesión legal y material, de la Sociedad que represento, por lo cual se presume el dominio que sobre dichas especies tiene dicha Sociedad. Solicita, en definitiva acoger la Demanda, ordenando se alce el embargo trabado sobre los bienes de propiedad de la tercerista, basada en la posesión exclusiva que ejerce sobre los bienes embargados, con costas. Segundo: Que ni la parte ejecutante ni la ejecutada, ambas demandadas incidentales, contestaron la demanda en tiempo y forma legal. Tercero: Que se recibió la demanda incidental a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1º Efectividad de hallarse el tercerista en posesión de los bienes que reclama a la época de la traba de embargo. Antecedentes que lo acrediten; 2° Identidad de los bienes embargados, individualidad y características de aquellos, en relación con los referidos en la tercería de posesión de autos. Hechos y antecedentes que lo acrediten. Cuarto: Que la tercerista rindió la siguiente prueba documental: 1) Copia constitución de la sociedad tercerista. 2) Certificado de Vigencia. 3) Copia de Inscripción de la sociedad. 4) Contrato de arriendo entre Palmira Astorga y Sociedad Ruiz de Gamboa Ltda., de fecha 23 de junio de 2020, con firmas autorizadas con esa fecha por Oficial de Registro civil actuando como ministro de fe. Por su parte, las demandadas incidentales no rindieron prueba. Quinto: Que la tercería de posesión es la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo, por vía incidental, pidiendo que se alce el embargo y se respete su posesión fundada en que al momento de la traba la especie embargada si encontraban en su poder. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, la posesión es un hecho que supone la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, por lo que la prueba rendida por el tercerista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.698 del mis
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la demanda incidental de tercería de posesión interpuesta por la Sociedad Ruiz de Gamboa, representada por Fernando XXZJWMLRET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Fabián Ruiz de Gamboa Rodríguez y Fernanda Aileen Ahinohan Ruiz de Gamboa Rodríguez en contra de la ejecutante Reinders Ospitia Echeverri y de la ejecutada Palmira Carmen Astorga Madrid, todos ya individualizados. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT: C-32-2020 RUC: 19-4-0234102-8 Resolvió Alexandra Yáñez Jara, Jueza del Juzgado de Letras de CasaBlanca, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En CasaBlanca a seis de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-10-06T18:58:48-0300
Texto Completo (Preview)
CasaBlanca, seis de octubre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que compareció Andrés Venegas Alfaro, abogado, en representación de la Sociedad Ruiz de Gamboa RUT: 77.128.238-3 cuyos representantes legales son don Fernando Fabián Ruiz de Gamboa Rodríguez y doña Fernanda Aileen Ahinohan Ruiz de Gamboa Rodríguez todos domiciliados en calle La Libra N° 22, comuna de El Quisco, inter
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica