SIN INFORMACION

/MINISTERIO DE JUSTICIA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria JAVIERA DELGADO ORTEGA, por el condenado HÉCTOR BERNARDO ARÉVALO MUÑOZ, quien se encuentra privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, órgano que dictó el decreto exento N°2748/2022, de fecha 06 de diciembre de 2022, el que rechazó la reducción de condena al amparado, permitida por la ley N°19.856, al aplicar una ley posterior, esto es, ley N°21.421. Al fundarlo señala que su representado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, RIT 141-2016, RUC 1500345359- 3, como autor del delito de abuso sexual a menor de 14 años, a sufrir la pena de 8 años de privación de libertad; que mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la ley N°19.856 fue beneficiado con reducción de condena, alcanzando 8 meses de reducción. Con lo anterior su nueva fecha de cumplimiento quedó fijada para el 08 de diciembre de 2022 y no para el 08 de agosto de 2023; que no obstante, mediante decreto exento N°2748/2022, de fecha 06 de diciembre de 2022, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la ley N°21.421, de fecha 09 de febrero de 2022, “Que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad”, puesto que su representado se encuentra cumpliendo condena por el delito de abuso sexual en contra de menor de 14 años, aplicando dicha ley con efecto retroactivo, toda vez que el amparado fue condenado por hechos ocurridos en días indeterminados entre 2013 y 2014, impidiendo así que recupere su libertad en el mes de agosto del presente año. En cuanto a los argumentos de derecho, expone sobre la Irretroactividad de la Pena y cita sentencie de la Excelentísima Corte Suprema

Fallo

Por tanto, tiene el deber de revisar los antecedentes a la luz del artículo 17 de dicha Ley, pues se establece una norma imperativa respecto de la cual el beneficio no tendrá lugar en caso alguno cuando se verificare la concurrencia de alguna de las causales de exclusión allí descritas y, en consecuencia no puede desatender esta norma, debiendo apegarse a su tenor literal, por lo que está obligado a dictar el decreto que rechace el beneficio de reducción de condena, toda vez que la revisión de los antecedentes debe estar supeditada al principio de legalidad de los actos administrativos de acuerdo a la Ley N° 19.880, cita jurisprudencia. En lo que respecta a la dictación del Decreto Exento N°2748 de 06 de diciembre de 2022, dice que el artículo 17 de la Ley N° 19.856 establece limitaciones en las que, en caso alguno, podrá ser concedido el beneficio de reducción de condena. En cuanto a la letra E) del mismo artículo, en su actual texto (modificado por la Ley N° 21.421, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2022), ella establece que no procede el beneficio cuando: "El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B Y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 Y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 36

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria JAVIERA DELGADO ORTEGA, por el condenado HÉCTOR BERNARDO ARÉVALO MUÑOZ, quien se encuentra privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia

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