SIN INFORMACION

/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes en nombre y a favor de don Richard Jesús Mayora Barrera, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°150731894, domiciliados para estos efectos en Tegualda 2007, comuna Chillán, recurren de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por doña Antonia Urrejola Noguera, con domicilio en Teatinos 180, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expresan los letrados que el amparado, don Richard Jesús Mayora Barrera, hombre de 30 años, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°150731894, domiciliado en la ciudad de Lima, Perú, decidió emigrar a Chile con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida, por lo que ingresó en el año 2019 su trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, recibiendo al poco tiempo un correo donde se indica que se ha recibido satisfactoriamente su solicitud, sin comentario consular adicional, siendo que la misma fue acogida a trámite, haciendo presente que el amparado, en ningún momento recibió su correo de asignación de cita para los fines de consignar su pasaporte y los documentos que sean requeridos ante el Consulado General de Chile, con sede en Lima. Añaden que el 11 de noviembre de 2020 el amparado recibe un correo electrónico de carácter masivo por parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho de que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa pendientes, sin considerar el análisis y estudio del caso particular, tomando en cuenta que, el amparado cumplía con todos los requisi

Fundamentos

considerando que el universo total de solicitudes de visas y vistos de turismo en tramitación o tramitadas en América del Sur oscila alrededor de las 31.997. En otras palabras, para efectos de ilustrar la carga laboral del personal, especialmente consular (16 funcionarios en total), resulta indispensable indicar que las solicitudes de visa y visto de turismo tramitadas ante dicho consulado representó cerca del 70% de las gestiones de visas dentro de Sudamérica, sin considerar los otros trámites consulares que le corresponde realizar a esa Misión Consular. Como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, el aludido Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses de marzo y octubre de 2020, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país. Dicha imposibilidad generó como resultado que se acumularan un importante número de solicitudes nuevas, que atendida las circunstancias, no era posible tramitar, disponiéndose solo la realización de labores indispensables para el Servicio, sin perjuicio de seguir tramitando solicitudes de visas y vistos de turismo, las que en virtud tanto de fuerza mayor como de caso fortuito, se vieron relativizados o atenuados en relación con los mandatos de optimización que se derivan de los principios de eficiencia y eficacia. Agrega que el proceso de tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática aún no ha terminado, por lo que corresponde analizar la naturaleza jurídica del correo electrónico que fuera enviado al recurrente de autos, el cual solo constituyó la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que se tuvo que realizar, atendida las circunstancias extraordinarias que han alterado el normal funcionamiento del servicio. Así las cosas, dichas circunstancias extraordinarias produjeron una amplia congestión en la tramitación de permisos consulares, por lo que el Ministerio de Relaciones exteriores pudo ver que no podría dar una pronta respuesta a los muchos procedimientos de solicitudes de visa abiertos ante los Consulados de Chile en Venezuela, por lo que junto al correo enviado, se comunicó públicamente la priorización de la tramitación de las Visas de Responsabilidad Diplomática de reunificación familiar. Así las cosas, el correo electrónico no debe ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto el mismo solo constituye una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que considera, que con la presentación del presente recurso de protección, se le está asignando a la comunicación recibida, un efecto jurídico pernicioso que sencillamente no puede generar, en primer lugar, porque aún no existe una decisión contenida en una resolución que le corresponde adoptar a la autoridad consular, y en segundo lugar, porque para el objeto de que surta efectos el acto administrativo que aún no se ha dictado (sea qu

Fallo

Por tanto, afirman los letrados, el uso caprichoso y antojadizo como el de autos, en que se utiliza el respeto al plazo máximo de 6 meses establecido en la ley en contra de los propios administrados, como justificación jurídica para cerrar los procedimientos de visa de los nacionales venezolanos, importa una vulneración del principio de legalidad, del principio de motivación que deben tener los actos de la Administración del Estado, y una muestra de la falta de razonabilidad que ha tenido la administración al momento de tomar una decisión y fundamentarla jurídicamente, atendidas las circunstancias del amparado, según expondremos en los párrafos siguientes. También consideran que el acto de la administración infringe el principio de imparcialidad consagrado en los artículos 4 y 11 de la Ley N° 19.880, haciendo presente, sobre la exigencia de motivación de las decisiones de la Administración, que la Contraloría General de la República (CGR) ha reconocido su importancia en múltiples pronunciamientos desde hace años y en el presente caso, si bien pareciera existir una motivación puesto que la Cancillería de Chile justifica la decisión de rechazar todas las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática y poner término al procedimiento en base a los artículos 63 N°1, 15 N°7 y 2 del Decreto Ley 1.094, que establece las normas sobre extranjeros en Chile, de fecha 19 de julio de 1975, se trata más bien de una fundamentación extremadamente escueta, limitándose simplemente a mencio

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil, veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes en nombre y a favor de don Richard Jesús Mayora Barrera, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°150731894, domiciliados para estos efectos en Tegualda 2007, comuna Chillán, recurren de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica