SIN INFORMACION

VALERA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, DEL MINISTERI

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: 1° Que comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de María José Valera López, venezolana, cédula de identidad venezolana número 23.298.613, número de pasaporte 165024259, ambos domiciliados para estos efectos en camino Nahueltoro sin número, comuna de Coihueco, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Visa de Turismo Simple, efectuada el día 10 de febrero de 2022, pese a haber transcurrido un excesivo lapso desde la presentación de la misma. Dicha omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley 19.880, y, al mismo tiempo, vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que el actor solicitó con fecha 10 de febrero de 2022, la Visa temporaria, sin embargo, según la información recabada, su petición aún no ha sido resuelta, y como consecuencia de aquello, la recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar en Chile actividades familiares, sociales y laborales. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, por los

Fundamentos

motivos que indica. Solicita a esta Corte ordenar a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la Solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, disponiendo además, toda medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. 2° Que, informa la presente acción constitucional don Cristian Rodrigo Donoso Maluf, Embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, quien en primer término alega la incompetencia fundado en que, de la lectura del recurso consta que los afectados se encuentran residiendo en su país de origen, Venezuela, tal y como lo indica el propio recurrente, acción constitucional la cual se dirige en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, Venezuela, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana. Es en razón de lo expuesto y teniendo presente que, el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, solicita se declare la incompetencia para conocer del asunto. Cita

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, causa Rol 22916-2022 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° 2137- 2022; Rol N° 2104-2022 y Rol N° 2170-2022. En subsidio, y para el caso de ser rechazada la incompetencia alegada, refiere que la solicitud de Visto de Turismo Simple de doña María José Valera López fue ingresada el 10 de febrero de 2022, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Refiere que la solicitud referida se encuentra en estado de tramitación, concretamente “en consulta”, por lo que el procedimiento sigue vigente y tramitándose, no existiendo ningún acto terminal que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, haciendo presente que a partir del 12 de febrero de 2022, todas las nuevas solicitudes de Residencia Temporal desde el extranjero deben realizarse por medio de los canales de atención web del Servicio Nacional de Migraciones. También se alega por parte del recurrido que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, sosteniendo que por haber presentado la solicitud de Visa, el recurrente o por quien actúa en su favor, no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile desde que el requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa para obtener, eventualmente, la autorización por parte de la autoridad consular competente, reconociendo que el único derecho que se configura para el administrado, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consula

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Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de María José Valera López, venezolana, cédula de identidad venezolana número 23.298.613, número de pasaporte 165024259, ambos domiciliados para estos efectos en camino Nahueltoro sin número, comuna de Coihueco, interponiendo recurso de protección en contra del Serv

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