SIN INFORMACION

JAVIER ANTONIO BOLET SÁNCHEZ / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece, por sí, Javier Antonio Bolet Sánchez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de Policía de Investigaciones, por haberse dictado y notificado la orden de expulsión a través de Resolución Exenta N° 3659, de fecha 4 de septiembre de 2021. Explica que ingresó al país en diciembre de 2020, por paso no habilitado, en busca de mejores condiciones de vida producto de la situación política, económica, social y humanitaria que vive su país natal, viviendo actualmente junto a su hijo menor de edad. Solicita acoger este arbitrio, dejando sin efecto la orden de expulsión. A folio 4, informa la Prefectura Viña del Mar de Policía de Investigaciones, señalando que con fecha 13 de noviembre de 2022, notificó la medida de expulsión al afectado, quedando sujeto a medida de control de firma. A folio 7, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa el amparado sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, el recurrente fue notificado personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se le hizo presente que puede presentar los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N°19.880. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, además, de lo expuesto por el amparado en su recurso y documentos acompañados al mismo, se desprende a que recurrente vive en el país junto a su hijo menor de edad, de manera tal, que la expulsión del actor del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que mantiene su grupo familiar en Chile. Sexto: Que, finalmente y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encontrare sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Javier Antonio Bolet Sánchez y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3659, de fecha 4 de septiembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a la que se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2477-2022. En Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece, por sí, Javier Antonio Bolet Sánchez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de Policía de Investigaciones, por haberse dictado y notificado la orden de expulsión a través de Resolución Exenta N° 3659, de fecha 4 de septiembre de 2021. Explica que ingresó

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