LARRINAGA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, DEL MINIST
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de la parte recurrente, Aleida Zonia Larrinaga Mozo, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, y en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado legalmente por el Director de dicho servicio, don Raúl Sanhueza Carvajal, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Visa de Turismo, efectuada por la parte recurrente el día 20 de abril de 2022. Lo funda en que su representada, con fecha 20 de abril de este año, solicitó su visa de Turismo. No obstante el largo tiempo transcurrido – más de 06 meses desde la solicitud original que señala la persona recurrente-, al día de hoy la Visa no ha sido concedida, pese a cumplir con todos los requisitos para ello, lo que conlleva a que su representada no se le permite desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, tomando particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone. Hace presente que son las diferencias jurídicas las que motivan este recurso y no una presunta situación de irregularidad de la parte recurrente. También destaca que no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos; por lo que, en definitiva, la pandemia y fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles y por lo tanto no constituyen un
Fundamentos
considerando las limitaciones de aforo propias de la situación global que estamos viviendo desde el año 2020 en adelante y también considerando las limitaciones de funcionamiento, personal disponible y capacidad de procesamiento de las solicitudes en la Sección Consular de La Habana en Cuba, quien ha visto incrementado el número de solicitudes de visas, lo que ha afectado el flujo de análisis y tramitación de las mismas en dicho Consulado. En este sentido, el procedimiento sigue vigente y tramitándose, no existiendo ningún acto terminal de esta autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, por lo cual, tampoco se vislumbra que dicha persona se encuentre arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes y no sufriendo cualquiera otra privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, ni ninguna otra garantía constitucional protegida por la acción impetrada, no se advierte en la especie el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, por lo que el presente recurso no podrá prosperar. En esencia, el presente recurso no tiene por objeto más que acelerar la tramitación de visas, lo cual se escapa por completo al objeto de una acción de protección. Finalmente hace presente que, a partir del 12 de febrero de 2022, todas las nuevas solicitudes de Residencia Temporal desde el extranjero deben realizarse por medio de los canales de atención web del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, ya que, por haber presentado la solicitud de Visa, el recurrente o por quien actúa en su favor no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile. El requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa citada en los capítulos anteriores, a fin de obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente. El único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de Visa ante el Consulado respectivo, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Para el caso de autos, no se ha configurado el derecho constitucional del artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, precepto éste que establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Para el caso de la recurrente dicho derecho se configurará para entrar a nuestro país, solo en la medida que su solicitud de Permanencia Transitoria sea aprobada y estampada por la autoridad competente. Explica que acoger el planteamiento contrario, significaría entender que la mera solicitud de una Visa configura el acceso, en términos absolutos e indubitados, al derec
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha 24 de octubre de 2022, causa PROTECCION ROL N°22916-2022. Refiere el letrado que doña ALEIDA ZONIA LARRINAGA MOZO, de nacionalidad cubana, que ingresó solicitud de Permiso de Permanencia Transitoria de ingreso múltiple (VISMUL) SAC N°1111602 (N°2906754) con fecha 12 de abril de 2022, ante la Sección Consular de Chile en La Habana. Seguidamente, reseña la normativa aplicable, para luego indicar en relación con la solicitud de la recurrente, que ésta se encuentra en ESTADO DE TRAMITACIÓN, concretamente "EN CONSULTA", etapa previa y necesaria antes de emitir un pronunciamiento sobre la solicitud señalada. Ninguna solicitud se encuentra cerrada ni rechazada. Dicho trámite se encontraba suspendido ante la imposibilidad de ingresar a Chile de los extranjeros no residentes en el país decretado por la autoridad sanitaria y se ha ido retomando considerando las limitaciones de aforo propias de la situación global que estamos viviendo desde el año 2020 en adelante y también considerando las limitaciones de funcionamiento, personal disponible y capacidad de procesamiento de las solicitudes en la Sección Consular de La Habana en Cuba, quien ha visto incrementado el número de solicitudes de visas, lo que ha afectado el flujo de análisis y tramitación de las mismas en dicho Consulado. En este sentido, el procedimiento sigue vigente y tramitándose, no existiendo ningún acto terminal de esta autoridad que pueda ser calific
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Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de la parte recurrente, Aleida Zonia Larrinaga Mozo, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don LU
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