JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

FIGUEROA/LANDEROS

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: En causa Rol N° C-186-2022, caratulados Figueroa con Landeros, del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, sobre juicio sumario de precario, por sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, se acogió, la demanda de precario interpuesta por doña ENELDINA ROSA SANDOVAL GUTIERREZ, y doña ROMY DEL CARMEN FIGUEROA SANDOVAL, en contra de doña IRMA LAUREANA LANDEROS MUÑOZ, y se dispuso que la demandada debía restituir a las actoras la porción de terreno del inmueble que actualmente ocupa, dentro del plazo de tercero día hábil de ejecutoriada que sea la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzada con todos los demás ocupantes, con auxilio de la fuerza pública. En contra de dicha decisión, la parte demandada dedujo el presente recurso de apelación. CONSIDERANDO. Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo séptimo a vigésimo primero, los que se suprimen. Y se tiene, en su lugar, y además, presente. Primero: Que del mérito de los antecedentes y prueba documental aportada por las partes, emana que la demandada doña Irma Landeros Muñoz, ocupa junto con sus hijos Sofía y José Ignacio, Figueroa Landeros, desde hace aproximadamente 14 años, una parte del inmueble reclamado por las actoras, hecho que no ha sido controvertido en la causa. Consta además, que los hijos de la demandada, a su vez, tienen la calidad de hijos de José Alex Figueroa Sandoval, cónyuge fallecido de la demandada, quien era hijo y hermano de las demandantes, Enedina Sandoval Gutiérrez y Romy Figueroa Sandoval, existiendo por ende un parentesco entre las partes de la presente causa; y, en razón de dicho parentesco, el cónyuge fallecido de la demandada fue autorizado para construir su casa en la porción de terreno que se solicita restituir. Segundo: Que para acreditar tal circunstancia, doña Irma Landeros Muñoz rindió prueba testimonial consistente en la declaración de don Agenor Castillo Campos; don Edgardo Esparza Méndez y don Eladio Sandoval Pereira, quienes declararon tener conocimiento sobre la autorización dada por la madre a su hijo para que ocupara el terreno demandado; e incorporó a fojas 16, un instrumento público, no objetado por la contraparte, consistente en la Solicitud y Aprobación otorgada por la Corporación Nacional Forestal relativa al DL 701, en el año 2009 a la demandante ENEDINA ROSA SANDOVAL GUTIERREZ, para la tala de árboles nativos, a través de un plan de manejo, con el objetivo de obtener madera de construcción, madera con la cual su hijo habría construido la casa que hoy ocupa la demandada, circunstancia que si bien solo emana de los dichos de esta última, no fue contradicha por las actoras. Tercero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, para que se configure el precario, deben concurrir los siguientes presupuestos: 1.- que el demandante sea dueño del bien cuya restitución procura; 2.- que el demandado lo ocupe y esa ocupación lo sea sin previo contrato, y 3.- que dicha ocupación lo sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Cuarto: Que, la controversia jurídica radica en determinar si los hechos asentados en la causa se encuadran dentro de las hipótesis de ignorancia o mera tolerancia que habilita al dueño de una propiedad para accionar de precario en contra de él o los ocupantes de aquél, como ha ocurrido en la especie. Quinto: Que no existe discusión sobre el dominio del inmueble por parte de las demandantes ni sobre la ocupación por parte de la Sra. Landeros Muñoz del terreno demandado; y en consecuencia, el punto a esclarecer es si esta última posee un título que justifique la ocupación por su parte. Sexto: Que no se encuentra controvertido que la demandada y su familia han residido por más de 14 años en el lugar en su calidad de cónyuge y hoy viuda del hijo y hermano de la

Fallo

se declara que la demanda queda rechazada, con costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Rol N° Civil-1512-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa Rol N° C-186-2022, caratulados Figueroa con Landeros, del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, sobre juicio sumario de precario, por sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, se acogió, la demanda de precario interpuesta por doña ENELDINA ROSA SANDOVAL GUTIERREZ, y doña ROMY DEL CARMEN FIGUERO

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