TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

CARABINEROS DE CHILE C/ DEYANIRA ANDREA HURTADO FUENTEALBA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que en estos antecedentes RUC N°1900926945-5 que corresponden a la causa RIT 20-2022 del tribunal Oral en lo Penal de Angol, ingresada en esta Corte con el ROL N° 15-2022, VALENTIN VERGARA SCHNEIDER, abogado por el sentenciado, ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de 28 de octubre de 2022, que en juicio oral en procedimiento ordinario, condenó a la imputada Deyanira Hurtado Fuentealba, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades y tenencia ilegal de municiones y porte ilegal de arma de fuego. Señala que estando dentro de plazo, vengo en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2022 que en lo dispositivo dispone Que se CONDENA a DEYANIRA ANDREA HURTADO FUENTEALBA, cédula de identidad N°18.671.807-0, ya individualizada, como AUTORA del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Traiguén el día 27 de agosto del año 2019 a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la pena de MULTA de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; como AUTORA del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO ARTESANAL, en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Traiguén el día 29 de agosto del año 2019 a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y, como AUTORA del delito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Los Sauces el día 29 de agosto del año 2021 a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La multa impu

Fundamentos

Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: Letra e) Cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c)… En síntesis, por la omisión de los principio de la lógica ya enunciado, que influye en la valoración de los medios de prueba que fundamentaren erróneamente las conclusiones a que arribó este tribunal, es que la defensa solicita que se anule el juicio y sentencia como causal primera de este recurso de nulidad. EN SUBSIDIO, SEGUNDA CAUSAL DE NULIDAD. CAUSAL DE NULIDAD DEL ARTIUCLO 373 LETRA B) DEL CODIGO PROCESAL PENAL “CUANDO EN EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA SE HA HECHO UNA ERRONEA APLICACIÓN DEL DERECHO QUE HUBIERE INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO.” El tribunal oral en lo penal yerra en la correcta aplicación del derecho, al condenar por 2 delitos, uno por porte ilegal de arma de fuego prohibida y por tenencia ilegal de municiones, ya que transgrede el principio de subsunción, el delito más importante que reúne todo la faz objetiva como subjetiva absorve o consume al delito que solo abarca una parte del elemento material del mismo. Así por este principio solo debió condenar por porte ilegal de arma de fuego, absolviendo por la tenencia ilegal de municiones. Así lo han resuelto sentencias tanto de la Excma. Corte Suprema como los tribunales de nuestra región, cuando las municiones son compatibles o destinadas a ser percutadas por el arma que se acusa. En este caso sucedía en la especie, es un hecho indubitado en la causa, pero el tribunal por estimar que eran 6 vainillas 2 dentro del arma y cuatro que son encontradas afuera pero al lado de ella, las considera un delito independiente y

Fallo

fallo que es Deyanira Hurtado la persona que traficaba la droga, portaba el arma y tenía las municiones, en circunstancias que según este principio según el cual una proposición A y su negación -A no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido. Nadie puede creer al mismo tiempo y en el mismo sentido una proposición y su negación. Pues bien en el juicio se afirmó por todos los testigos policiales que Gino Beneventi recibe el mensaje a su teléfono “Manda Cripy” y no hay otro antecedente más en la causa que permita vincularlos con el tráfico de Drogas, ingresan a la casa y encuentran los 25 gramos a granel de Canabbis sativa por lo cual quien traficaba droga en pequeñas cantidades, usaba armas para protegerse de posibles quitadas de Drogas era Gino Beneventi, por lo que no se puede afirmar de uno para negar del otro. Así en juicio anterior no se condenó a Gino Beneventi y se le absolvió por los 3 delitos por falta de prueba de quien era el verdadero tenedor del domicilio, malamente acá con la misma prueba rendida podía probarse lo contrario, es decir, se viola gravemente este principio de la lógica en 2 momentos, uno al establecer la droga como perteneciente a Deyanira Hurtado siendo que el mensaje de venta o solicitud de venta de Cripy se la hacen a Gino Benenventi y 2 desde el momento que la propia prueba del Ministerio Público no acreditó de quien eran las especies que fueron encontradas dentro de la casa que al parecer ambos arrendaban. “El principio d

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Que en estos antecedentes RUC N°1900926945-5 que corresponden a la causa RIT 20-2022 del tribunal Oral en lo Penal de Angol, ingresada en esta Corte con el ROL N° 15-2022, VALENTIN VERGARA SCHNEIDER, abogado por el sentenciado, ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de 28 de octubre de 2022, que en juicio or

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