SIN INFORMACION

DANIELA BEATRIZ CAILEO VARGAS CONTRA DANIEL ANDRES URIBE BERNALES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Que a folio N° 1 comparece FERNANDA VALENTINA VARGAS ALMONACID, abogada, cédula de identidad Nº 19.049.720-8, domiciliada en calle Urmeneta Nº 305 Oficina 701, Edificio Los Héroes, comuna de Puerto Montt, en representación convencional de doña DANIELA BEATRIZ CAILEO VARGAS, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad Nº 16.507.954-K, por si y en representación legal de su hija LAURA ISABEL URIBE CAILEO, cédula de identidad Nº 22.618.106-7, de actuales 13 años de edad, ambas domiciliadas en Manuel Plaza Nº 414, comuna de Puerto Montt quienes recurren de protección en contra de don DANIEL ANDRÉS URIBE BERNALES, chileno, desconoce estado civil, funcionario de la Fuerza Aérea, cédula de identidad No 15.713.020-K, domiciliado en Avenida Las Torres Nº 643 Dpto. 401, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana Que, en cuanto a los hechos sostiene que  producto de la relación sentimental que mantuvo la actora con don Daniel Uribe Bernales, nació con fecha 21 de enero de 2008, su hija LAURA ISABEL URIBE CAILEO, de actuales 13 años de edad.  No obstante lo anterior, el padre de la niña jamás demostró interés por tomar contacto con la misma o mantener algún tipo régimen comunicacional con ella, de modo que no existe una efectiva vinculación entre la niña y su progenitor, estando este último absolutamente ausente en la vida de Laura.  Así las cosas, para asegurar los derechos de su hija, la recurrente presentó demanda de pensión de alimentos en contra de don Daniel Uribe, acordándose en aquella instancia y de manera extra judicial, por mero acuerdo de las partes, que sumado al monto fijado por el tribunal en causa RIT 59-2009 del Juzgado de Familia de Los Muermos, el padre de la niña la tendría como carga de salud.  En este punto resulta pertinente señalar que la única vez que el progenitor de Laura concurrió a alguna audiencia fue en la causa antes señalada, así después de esto la actora  se vio impedida de tomar contacto con él.  Ahora bien, posterior a la causa refe

Fundamentos

considerando que no se encontraba afiliada a FONASA, la traslada a la Clínica Puerto Montt, donde se le diagnostica un trastorno de ansiedad y se le indica reposo de 3 días En virtud de este segundo episodio la recurrente se entera de otro hecho relevante, relativo a que el plan de ISAPRE al que se encuentra afiliada Laura no se podía hacer efectivo, no pudiendo aplicarse cobertura alguna, toda vez que don Daniel Uribe mantiene una deuda con la ISAPRE CRUZ BLANCA desde junio del año 2020 hasta la fecha del recurso, quedando Laura absolutamente desprovista de cobertura de algún tipo, por lo que la actora nuevamente se vio obligada a cubrir todos los gastos de atención y medicamentos.  Ante dicha situación, resulta absolutamente grave para la niña, que en los hechos, se encuentre desprovista de un sistema de salud, así las cosas, la actora no cuenta con los recursos económicos suficientes para continuar financiando el posible tratamiento psicológico que Laura debe comenzar a recibir con urgencia, ni los medicamentos que posiblemente derivaran de dicho tratamiento.

Fallo

Por tanto, el presente recurso busca finalizar con la situación relativa a que la niña siga siendo carga de salud del padre, quien se encuentra inubicable e imposible de contactar por la parte recurrente y que además mantiene una deuda con la Isapre a la que se encuentra afiliado, lo que ha producido la imposibilidad de otorgar a la niña el acceso adecuado a los tratamientos que necesita Estima vulnerados los derechos consagrados en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la cosntitución Politica de La Republica previas citas legales pide  se acoja el recurso y se ordene al recurrido que desafilie como carga de salud a la niña LAURA ISABEL URIBE CAILEO, en el plazo de cinco días o aquel que se considere prudente determinar, a efectos de que pase a ser carga de salud de su madre y se aseguren los referidos derechos de la niña, con costas. Acompaña junto al recurso los siguientes documentos: - Mandato Judicial otorgado con fecha 23 de septiembre de 2021 ante Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de Puerto Montt doña Maria Paz Mardones Villarroel. - Certificado de nacimiento a nombre de la niña LAURA ISABEL URIBE CAILEO. -Certificado de afiliación ISAPRE Cruz Blanca a nombre de don Daniel Andrés Uribe Bernales, emitido con fecha 24 de junio de 2021. - Formulario de modificación de contacto ISAPRE Cruz Blanca a nombre de don Daniel Andrés Uribe Bernales emitido con fecha 24 de junio de 2021. - Carta de Aviso de deuda de cotizaciones ISAPRE CRUZ BLANCA a nombre de don Daniel Andres

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós  VISTOS Que a folio N° 1 comparece FERNANDA VALENTINA VARGAS ALMONACID, abogada, cédula de identidad Nº 19.049.720-8, domiciliada en calle Urmeneta Nº 305 Oficina 701, Edificio Los Héroes, comuna de Puerto Montt, en representación convencional de doña DANIELA BEATRIZ CAILEO VARGAS, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad Nº 16.507.

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