SIN INFORMACION

CLAUDIO JILMAR ARAYA VERGARA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Defensora Penal Público Penitenciaria, CAMILA JERALDO CONTRERAS, en favor de CLAUDIO JILMAR ARAYA VERGARA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 465-2022 de fecha 05 de octubre de 2022, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: · Condena de 41 días de reclusión en su grado máximo + 41 días de reclusión máximo, por un delito de amenazas simples y lesiones menos graves, del Juzgado de Garantía de La Serena. · Condena de 2 años de presidio menor en su grado medio + 100 días de presidio menor en su grado mínimo, por un delito de desacato y lesiones menos graves, del Juzgado de Garantía de La Serena. · Condena de 541 días de presidio menor en su grado medio + 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por delito de desacato y lesiones menos graves, del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena. Señala que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 16 de agosto de 2022 (correspondiente a la mitad del tiempo total de condena), habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos cinco bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 12 de septiembre de 2024. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que no cumplía los requisitos, basándose para ello en que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al no existir en el condenado conciencia del delito, sin considerar los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social y que constan en el informe social que acompaña. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. El acto impugnado, además, sería arbitrario, ya que el informe de postulación psicosocial no cumple con lo dispuesto en el artículo 1° inciso 1° de Decreto Ley 321, ya que la Comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado; como las disposiciones del D.S. 338 de 2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Nuevo Reglamento de Libertad Condicional, en cuanto a que los referidos informes no cumplen con los estándares y requisitos técnicos a que alude su artículo 14, que permitan una evaluación objetiva y bajo las mismas exigencias para cada un

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Camila Jeraldo Contreras, en favor de Claudio Jilmar Araya Vergara, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 500-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Araya Vergara, Claudio Jilmar Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº500-2022 La Serena, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Defensora Penal Público Penitenciaria, CAMILA JERALDO CONTRERAS, en favor de CLAUDIO JILMAR ARAYA VERGARA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Co

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