JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano, Leveque Joseph, trabajador, todos domiciliados en Avenida América 449, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica el actor que se realizó la antedicha petición el 4 de noviembre de 2021, sin que hasta la fecha de la presentación del recurso, exista pronunciamiento de la autoridad recurrida, manteniéndolo en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacúa informe Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del mismo en todas sus partes. Indica que efectivamente el 24 de noviembre de 2021 la parte recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva la que se encuentra en Análisis I. Advierte que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Leveque Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 27.950-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano, Leveque Joseph, trabajador, todos domiciliados en Avenida América 449, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por s
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