12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANHUEZA/FISCO DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo Vigésimo, se reemplaza el guarismo “$ 100.000.000” por “$30.000.000”. b) Se elimina el

Fundamentos

considerando Vigésimo Primero. c) Asimismo, se prescinde de los párrafos penúltimo y último del motivo Vigésimo Segundo. Y, se tiene, además, y en su lugar, presente: 1º) Que el examen de la sentencia en alzada permite concluir que la misma se encuentra ajustada a derecho y conforme al mérito de los antecedentes, que se ha pronunciado respecto de todas las peticiones de la parte demandada que, ahora, reitera en su recurso de apelación, desestimando las defensas de reparación satisfactiva y prescripción. 2º) Que, sin embargo, en cuanto al daño moral, el razonamiento que se contiene en el considerando Vigésimo conduce a esta Corte a concluir que el monto fijado resulta excesivo atendida la debilidad probatoria en la acreditación completa de extensión del daño causado en la víctima, motivo por el cual se reducirá prudencialmente a la suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos). 3º) Que, la suma ordenada pagar lo será con reajustes e intereses. En el caso de los reajustes, estos se calcularán, según la variación que registre el Índice de Precios al Comsumidor entre la fecha en que la sentencia definitiva quede firme y ejecutoriada, hasta su pago efectivo. Respecto de los intereses, estos serán los corrientes para operaciones reajustables, y se generarán entre a partir de la mora del deudor. Por estos fundamentos, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: a) Que, se revoca la sentencia en alzada de fecha once de abril del año en curso, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-31370-2019, en cuanto no concedió reajustes a la suma ordenada pagar, declarándose en su lugar que estos serán considerados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de ejecutoria del fallo y su pago efectivo. b) Que, se confirma, en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración, que se dispone que la suma a pagar por daño moral deberá ser pagada con los reajustes ya señalados precedentemente, y los intereses, que serán aquellos para operaciones reajustables y que deberán determinarse desde que el deudor incurra en mora hasta su pago efectivo. Regístrese y devuélvase. N° Civil 7717-2022.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el ministro (S) señor Sergio Padilla Farías.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. A los escritos de folio 29 y 30: A todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo Vigésimo, se reemplaza el guarismo “$ 100.000.000” por “$30.000.000”. b) Se elimina el considerando Vigésimo Primero. c) Asimismo, se prescinde de los párrafos penúltim

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