LUIS FELIPE RAMIREZ ZAMORA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, defensora pública penitenciaria, por el interno LUIS FELIPE RAMÍREZ ZAMORA, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N°3 del DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de Tres años y un día por el delito de Robo en lugar habitado. Inició el cumplimiento de su condena el día 14 de abril de 2020 y tiene fecha de término el 28 de diciembre de 2022, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 28 de diciembre de 2021. Indica que registra, asimismo, una conducta calificada como “muy buena” en los últimos siete bimestres. Señala que, sin embargo, la Comisión recurrida decidió rechazar el beneficio, y que se negó al amparado la libertad condicional sin considerar los diversos avances que presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en informe social que acompaña juntamente con el recurso. Estima que el acto recurrido es ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional e indica que además Constituye un Acto Arbitrario,
Fundamentos
considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. Sostiene que no se consideró los avances en el proceso de reinserción social, conforme al artículo 1° del D.L. 321 al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante– desatendiendo los demás antecedentes relativos a su proceso de reinserción intramuros. En tal sentido indica que la Comisión, ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción de un condenado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del DL 321, con los elementos o requisitos objetivos para la postulación siendo e informe psicosocial emanado de gendarmería, sólo un elemento objetivo de postulación el cual no puede obviar la concurrencia y posterior análisis de los pertinentes medios de prueba que permitan acreditar los avances en el proceso de reinserción, como son, los informes laborales, educacionales, de capacitación, sociales, financieros y otros - los cuales muchas veces no coinciden con la información del informe psicosocial - que permitan visualizar que un condenado está apto para reinsertarse en la sociedad. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su informe: 1. Copia de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional. 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional. 4. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña Paola Grecia Cortés Tapia, por sí y por la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno en atención a no cumplía con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial a la vista, apareció que el interno presentaba un alto riesgo de reincidencia, careciendo de conciencia del mal causado, además de no manifestar un rechazo explícito a los delitos cometidos. Agrega que, para resolver en tal sentido, se tuvo presente, en especial, el contenido del Informe Psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, quienes, dieron cuenta que el interno mantenía un riesgo de reincidencia Alto, determinado por su historia delictual, educación/empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, pares, consumo de alcohol/droga, aptitud/orientación procriminal y patrón antisocial, sumado a factores específicos de riesgo relacionados a deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira. Asimismo, los profesionales, en sus conclusiones y en base a un análisis global del proceso d
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Ramírez Zamora, Luis Felipe Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°504-2022.- La Serena, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, defensora pública penitenciaria, por el interno LUIS FELIPE RAMÍREZ ZAMORA, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Liber
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