RIQUELME/EMPRESA CONSTRUCTORA LINO ALFARO Y CÍA. LTDA.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento undécimo, que se elimina; asimismo, en el párrafo tercero del motivo décimo, a continuación de la frase “bancarias y cheques” se adiciona una coma (,) y se agrega el siguiente periodo oracional: “estaba vigente, por ende, el cheque fue presentado a cobro dentro de plazo por lo que el banco librado debió pagarlo”. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, además de lo señalado en el reproducido motivo décimo del fallo en alzada, de la simple observación del cheque materia de autos se aprecia que no contiene ningún error al consignar las expresiones que requiere el artículo 13 del Decreto Ley N°707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, de manera que también comete un error el banco librado al protestar inicialmente el cheque por mal extendido. Además, el librador contaba con fondos suficientes en la cuenta corriente para cubrir el importe del documento, como lo exige el artículo 22 de la mencionada ley. SEGUNDO: Que, en este contexto, queda en evidencia que la falta de pago del cheque sub lite es atribuible únicamente a errores del banco librado. En consecuencia, no se trata de una causa imputable al demandado, como se exige en la cláusula cuarta del avenimiento al que arribaron las partes para hacer efectiva la sanción penal de recargo de un 50% del valor adeudado, por lo que procede acoger la alegación del demandado, en orden a que es improcedente su cobro. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, ha quedado establecido en autos que el demandado pagó mediante consignación en la cuenta corriente del tribunal el importe del cheque, una vez que tomó conocimiento de los errores en que incurrió el banco. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los artículos 473 del Código del Trabajo y Decreto Ley N°707 Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, SE REVOCA, sin costas, en su parte apelada, la sentencia definitiva de 20 de julio de 2022, dictada en cau
Fallo
fallo en alzada, de la simple observación del cheque materia de autos se aprecia que no contiene ningún error al consignar las expresiones que requiere el artículo 13 del Decreto Ley N°707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, de manera que también comete un error el banco librado al protestar inicialmente el cheque por mal extendido. Además, el librador contaba con fondos suficientes en la cuenta corriente para cubrir el importe del documento, como lo exige el artículo 22 de la mencionada ley. SEGUNDO: Que, en este contexto, queda en evidencia que la falta de pago del cheque sub lite es atribuible únicamente a errores del banco librado. En consecuencia, no se trata de una causa imputable al demandado, como se exige en la cláusula cuarta del avenimiento al que arribaron las partes para hacer efectiva la sanción penal de recargo de un 50% del valor adeudado, por lo que procede acoger la alegación del demandado, en orden a que es improcedente su cobro. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, ha quedado establecido en autos que el demandado pagó mediante consignación en la cuenta corriente del tribunal el importe del cheque, una vez que tomó conocimiento de los errores en que incurrió el banco. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los artículos 473 del Código del Trabajo y Decreto Ley N°707 Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, SE REVOCA, sin costas, en su parte apelada, la sentencia definitiva de 20 de julio de 2022, dictada en causa RIT
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento undécimo, que se elimina; asimismo, en el párrafo tercero del motivo décimo, a continuación de la frase “bancarias y cheques” se adiciona una coma (,) y se agrega el siguiente periodo oracional: “estaba vigente, por ende, el cheque fue presentado a cobro dentro de plazo
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