SIN INFORMACION

IVARS/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don LUIS CARLOS IVARS HERRERA, agricultor, domiciliado en calle Rudloff 2001, Valdivia, interpone Acción Constitucional de Protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, representada legalmente por su Director General don Patricio Carrillo Abarzúa, ambos domiciliados en Vergara 262, comuna y ciudad de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario asociado a la dictación de la Resolución Exenta número 2.676 dictada con fecha 26 de septiembre de 2022 y publicada en el diario oficial con fecha 4 de octubre de 2022, que aprobó la actualización al listado de accesorios, partes y piezas de armas y municiones sometidas a control de la ley N.º 17.798 sobre control de armas y explosivos, en específico respecto de aquellas normas que ilegal y arbitrariamente pretenden ejercer control, limitan la adquisición y venta, y tornan en ilegal bienes adquiridos al amparo de la ley, sobre elementos que no están sometidos a este control según la propia normativa de control de armas. Afirma que la citada Resolución, excede las atribuciones legales, contraviniendo no sólo las garantías constitucionales del artículo 19, sino que además es contrario al artículo 7 de nuestra carta fundamental. La referida resolución modifica y aumenta las partes y piezas sometidas al régimen de control previsto en la ley número 17.798, y su reglamento, no obstante que la ley no faculta a dicha institución para aquello. Expresa que la ley de control de armas y su reglamento son claros en señalar que la DGMN sólo puede limitar la posesión, tenencia, comercialización y demás derechos de los particulares en casos excepcionales, y siempre mediante resolución fundada. Nada de esto acontece en la resolución objeto del presente recurso de protección. Constituye un claro ejemplo de la ilegalidad y arbitrariedad denunciada por ejemplo, la incorporación al régimen de control, en la referida resolución, de las miras telescópicas, miras holográficas, o pro-point y miras laser de armas, no o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: El presente recurso se funda en la afirmación que la recurrida habría actuado ilegalmente y sin fundamento técnico al incluir las culatas y dispositivos de mejora de puntería en la resolución exenta 2.676, de 26 de septiembre de 2022, que aprobó la actualización al listado de accesorios, partes y piezas de armas y municiones sometidas a control de la Ley Nº 17.798 sobre control de armas y explosivos. Por su parte, la recurrida ha señalado que la resolución impugnada se ajusta a la ley y cuenta con fundamentos técnicos que se reseñan en sus consideraciones. TERCERO: Como una cuestión previa y fundamental, es necesario dejar establecido que tanto la Resolución Exenta N° 1171 de 5 de marzo de 2020, como la Resolución Exenta N° 3750 de 5 de noviembre de 2020, cuya denominación es “Aprueba actualización al listado de accesorios, partes y piezas de armas y municiones sometidas a control de la Ley N° 17.798 sobre control de armas”, contienen mención desde la citada data a los accesorios “culata” y “mira”. Estos instrumentos, junto a la actual Resolución 2676 de 26 de septiembre de este año, que motiva el accionar constitucional, constituyen un régimen unitario que somete a control a los citados accesorios, entre otros, desde el año 2020. Por consiguiente, la Resolución Exenta N° 2676 de 26 de septiembre de 2022 que se reprocha por esta vía, si bien podría constituir una variación o matiz de tal régimen, lo cierto es que no altera el carácter de elementos controlados que data del año 2020, en lo concerniente a los accesorios específicamente aludidos por el actor. CUARTO: Según se lee del número 1º del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

por tanto a control, mediante la resolución recurrida. La inclusión de ambos accesorios como elementos controlados se remonta a mucho antes de la dictación de esta, en particular consta en las resoluciones N° 1171 y N° 3750, ambas del año 2020 y de ese origen, que tanto las culatas como los dispositivos especiales de puntería (miras telescópicas y miras holográficas o pro point) se encontraban ya el año 2020 consideradas como elementos controlados. Añade que al efecto basta revisar los números 6 y 7 de ambas resoluciones. Sostiene la improcedencia del recurso, pues las decisiones que adopta la administración del Estado tienen sus propias vías de solución, de acuerdo con los procedimientos pertinentes que consagra nuestro ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de las alegaciones formales que se esgrimieron, analiza los hechos por los que reclama el recurrente, los cuales no pueden considerarse ni ilegales ni arbitrarios. Al respecto, sobre la resolución N° 2676 del 26.SEP.2022, afirma que: 1. Esta resolución se dictó en ejercicio de las facultades que las normas legales vigentes otorgan a esta Dirección General. 2. Su objeto fue el de actualizar el listado de accesorios, partes, dispositivos y piezas de armas y municiones sometidas a control por la ley N° 17.798 sobre control de armas y explosivos. 3. La norma legal establece en su artículo N° 1 que la Dirección General estará a cargo de la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Don LUIS CARLOS IVARS HERRERA, agricultor, domiciliado en calle Rudloff 2001, Valdivia, interpone Acción Constitucional de Protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, representada legalmente por su Director General don Patricio Carrillo Abarzúa, ambos domiciliados en Vergara 262, comuna y c

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