ALBARRAN/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, Rodrigo Andrés Avello Avello, abogado, deduce recurso de protección en favor de ANTONIO MIGUEL ALBARRAN CACERES, cédula de identidad para extranjeros N°27.036.856-5, domiciliado en calle Rio Tulahuen N°931, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada por el recurrente con fecha 04 de abril del 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que el recurrente con fecha 04 de abril del 2022 solicitó el beneficio de permanencia definitiva y que, a la fecha de interposición de la presente acción no han existido avances dentro del proceso. Sostiene que esta situación ha complicado su empleabilidad, dado su oficio de conductor profesional y que en todos los empleos que postula le solicitan tener su situación migratoria regularizada y vigente, y en este caso, su visa temporal se encuentra vencida y el proceso de visa definitiva aún no tiene ningún avance, no puedo hacer tramites bancarios, ni tramites con tarjetas de créditos comerciales, dado que, le piden tener vigente el documento de identidad. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular, el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie en el plazo de 30 días corridos sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación: 1. Copia de consulta de estado de proceso migratorio; 2. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva;3. Cedula de identidad de recurrente; 4. Comprobante de ampliación de visa definitiva; 5. Certificado de
Fallo
por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se det
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Albarran Cáceres, Antonio Miguel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°10059-2022. La Serena, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, Rodrigo Andrés Avello Avello, abogado, deduce recurso de protección en favor de ANTONIO MIGUEL ALBARRAN CACERES, cédula de identidad para extranjeros N°27.036.856-5, domiciliado en calle R
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