VELASCO TENORIO FRANCY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Francy Velasco Tenorio, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que solicitó permanencia definitiva el 28 de febrero de 2020, la respuesta le llegó el 19 de marzo de 2021 y de inmediato pagó el derecho correspondiente, sin embargo, desde la fecha mencionada ha estado esperando respuesta para descargar su certificado. Pide se ordene al recurrido se manifieste ante los trámites de permanencia definitiva. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, indica que mediante Resolución Exenta N° 22212096, de 25 de mayo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó el Permiso de Permanencia Definitiva a la recurrente. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de respuesta respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta que la solicitud de la recurrente ha sido resuelta, otorgándose la Permanencia Definitiva. TERCERO: Que de los antecedentes aparece que lo referido por la recurrida, se corrobora con la resolución exenta acompañada, lo que evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2497-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Francy Velasco Tenorio, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que solicitó permanencia definitiva el 28 de febrero de 2020, la respuesta le llegó el 19 de marzo de 2021 y de inmediato pagó el derecho correspondiente, sin embargo, desde la fecha mencionada ha estado espera
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