CARRANCA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de mayo de 2022, comparece Valeria Natalia Kachele Heise, abogada, en representación de Iván Carranca Fuenzalida, Director de Obras Municipales de la comuna de Navidad, interponiendo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Municipalidad de Navidad, representada por su alcalde don Yanko Blumel Antivilo, con domicilio en Plaza General Bonilla N° 24, comuna de Navidad, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 855 del 29 de abril de 2022, que resolvió destituirlo por segunda vez. Señala que el recurrente es ingeniero constructor y Director de Obras Municipales en la Municipalidad de Navidad desde febrero de 2018 en calidad de titular de planta con el grado 6° de la escala municipal de sueldos, al que por Decreto Alcaldicio N° 1.293 del 8 de julio de 2020, se ordenó instruir un sumario administrativo en su contra, para luego con fecha 8 de julio de 2021, dictarse el Decreto Alcaldicio N° 1.247 del 8 de julio de 2021, que aprobó el sumario y resolvió destituirlo por primera vez. Posteriormente, deduce reclamo de ilegalidad municipal en sede administrativa, el que fue acogido dictándose el 27 de agosto de 2021, el Decreto Alcaldicio N° 1.564, que ordenó dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1.293, que ordenaba la expulsión, por estimar que ese tipo de medidas disciplinarias sólo podían ser aplicadas previo sumario instruido por la Contraloría General. Agrega que además de acoger el reclamo de ilegalidad presentado, ordenó reabrir el sumario para “afinarlo conforme a derecho”, designando fiscal del sumario a don David Matta Figueroa, Jefe de la Unidad Jurídica de la Municipalidad de Navidad, por lo que luego de formularse cargos, contestarlos, evacuarse vista de fiscal, se dictó el Decreto Alcaldicio N° 440 de 2022, que resolvió destituirlo por segunda vez, por lo que nuevamente presentó un reclamo de ilegalidad administrativo, el que fue rechazado con fecha 8 de abril de 2022, por Decreto Alcaldicio N° 855, notificado el 2 de mayo de 202
Fundamentos
fundamentos de derechos devenga siempre expresarse. Por su parte en cuento a los tres cargos formulados, se acusó haber infringido lo dispuesto en el artículo 62 N° 8 de la Ley 18.575, es decir haber transgredido los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración, sin embargo como se ha indicado por la Contraloría General de la República en el Dictamen N°48.763, para ser procedente la sanción de destitución la infracción debe consistir en una “negligencia absoluta” y una “desidia manifiesta”, lo que no ha ocurrido ya que es un hechos pacifico que las faltas reprochadas no provocaron un perjuicio patrimonial a la Municipalidad. Finalmente solicita tener por deducido reclamo de ilegalidad municipal en contra del Decreto Alcaldicio N° 855 del 29 de abril de 2022 de la Municipalidad de Navidad, declararlo nulo y dejarlo sin efecto, ordenando se le restituya en su cargo; y ordenar finalmente que se le enteren retroactivamente las remuneraciones que se le dejaron de pagar, todo con costas. Con fecha 13 de junio de 2022, comparece David Matta Figueroa, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Navidad. Señala que contraviene los hechos y circunstancias invocadas en el reclamo, en particular niega las faltas o vicios de que habría adolecido el sumario incoado contra el reclamante, que los actos administrativos o el procedimiento disciplinario adolezcan de vicio de invalidez, que se vulneró el principio del non bis in ídem, falta de precisión en los cargos formulados, o falta de la debida motivación en los actos administrativos que aplicaron la destitución del reclamante y en general todo vicio denunciado en esta etapa por el reclamante. Agrega que el actor incurrió en actos reprochables desde el punto de vista de la responsabilidad disciplinaria consistentes en haber incumplido gravemente sus obligaciones funcionarias, particularmente las de eficiencia y eficacia, ejercer atribuciones que no corresponden al cargo y asimismo actuar negligentemente en su calidad de Unidad Técnica de los proyectos municipales correspondientes a la Sede Club de Cueca La Boca, Construcción y Habilitación Centro Astronómico La Aguada y, Mejoramiento Centro Deportivo La Vega de Pupuya. En cuento a la alegación de cosa juzgada, principio non bis in idem, señala que el acto administrativo que deja sin efecto la primera sanción de destitución, no produce los efectos de ser una decisión absolutoria, ya que dicha decisión fue motivada por un vicio formal, por lo que los aspectos sustanciales que acreditan la responsabilidad disciplinaria del inculpado nunca se han puesto en cuestionamiento. Además, ocurrida la reapertura del procedimiento administrativo, dicha decisión no fue impugnada o cuestionada en su oportunidad por el actor, no dándose los presupuestos de las infracciones alegadas. Añade que no existen decisi
Fallo
por tanto para el ejercicio de esta particular acción de reclamación se hace perentorio que sean particulares los que resulten perjudicados con el acto objeto de reproche, es decir, debe tratarse de personas extrañas a la administración, no como en el presente proceso en que el reclamante tiene la calidad de empleado municipal, que no puede ser considerado como un particular agraviado, tal y como por lo demás, lo ha entendido la doctrina al señalar que "puede interponer el recurso en estudio cualquier particular que se encuentre en las situaciones pre-señaladas, lo que ha hecho concluir a la jurisprudencia administrativa que al emplearse el vocablo particular, en reemplazo a la expresión persona, que usaba v. gr., la Ley Orgánica de Municipalidades contenida en el Decreto Ley N° 1289 de 1975, han quedado excluidos del ejercicio del recurso en comento los funcionarios municipales para reclamar por su intermedio de las acciones u omisiones que les pudieran afectar en su calidad de tales". (En este sentido, Silva Cimma Enrique, Derecho Administrativo Chileno y Comparado. El Servicio Público, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1995, p. 243). Finalmente, concluye que, a la luz de lo antes expuesto, la presente acción no puede prosperar puesto que quien la intenta carece de legitimación activa para hacerlo, ya que don Iván Carranca Fuenzalida es funcionario de la Municipalidad de Navidad, careciendo del requisito en este sentido regulado en el artículo 151 de la ley 18.695, Or
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 19 de mayo de 2022, comparece Valeria Natalia Kachele Heise, abogada, en representación de Iván Carranca Fuenzalida, Director de Obras Municipales de la comuna de Navidad, interponiendo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Municipalidad de Navidad, representada por su alcalde don Yanko Blumel An
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