SIN INFORMACION

FLORES LOPEZ MYRIAM ROSA CONTRA SERVICIO DE SALUD

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Myriam Rosa Flores López, en favor de Magnolia Aracelly Flores Flores, por quien recurre de protección en contra del Servicio de Salud. Indica que la protegida es su hija, quien sufre de esquizofrenia, y requiere ser internada porque está demasiado descompensada, así, la situación su hija peligra porque está sola en Pozo Almonte; agrega, que a su hija no ha sido visitada para ser examinada, a su vez, refiere que cuando llama a la ambulancia, ellos asisten, pero su hija se arranca ya que no reconoce estar enferma. Pide la internación de la protegida Informa Luis Muena Bugueño, abogado, por el Servicio de Salud de Iquique; indica que el Cesfam de Pozo Almonte, mediante la psicóloga D. Ximena Pizarro Arriagada ha emitido informe el 29 de noviembre del año en curso que consigna diagnóstico y atenciones de la usuaria Magnolia Flores Flores; puntualiza, que el último año figuran 48 registros de atenciones en su ficha clínica. Agrega que el consultorio de salud mental (Cosam) Dr. Enrique París, mediante la enfermera D. Gilda Araya Chacón, el 28 de noviembre de 2022 emitió informe situacional de la protegida, en que se concluye que dada la complejidad de la paciente, su escenario es de mal pronóstico, con aumento de deterioro cognitivo y conductual; agregando que, entendiendo que no existe conciencia de la enfermedad, por lo que no existe adherencia al tratamiento, es primordial que exista una figura de apoyo la cual cumpla con las necesidades y los cuidados básicos de la usuaria, con la finalidad de lograr continuidad dentro del proceso; refiere que prosigue el informe, señalando en sus conclusiones que, actualmente no existe red efectiva para contener y favorecer la salud física ni mental de la usuaria. Añade que el informe aludido para cerrar, indica que, finalmente agregar que se realizar coordinación y se gestionan recursos con el propósito de generar visita domiciliaria el día 16 de diciembre de 2022, en donde asistirán EU, PS y Pisq. perteneciente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la insuficiente atención de salud mental a la protegida, pretendiéndose su internación psiquiátrica. TERCERO: Teniendo especialmente presente lo informado por la recurrida, así como los documentos allegados a su presentación en que se da cuenta de la situación de salud mental de la protegida y las prestaciones de salud brindadas a la misma, se deprende que la recurrida ha propendido a velar, dentro de sus posibilidades y el contexto social de la protegida, a su conservación de salud mental. Concretamente, en cuanto la eventual internación de la protegida, se complementó por la recurrida que según lo pesquisado por el equipo tratante y bajo la sugerencia de especialista médico psiquiatra, la usuaria no cumpliría con criterios clínicos para internación psiquiátrica involuntaria, de todo lo cual se desprende la falta de idoneidad de la pretensión de la recurrente. CUARTO: En armonía con lo anterior, debe considerarse que en general la internación psiquiátrica es sumamente excepcional, significando dicho instituto un recurso complejo, extremo y de difícil determinación, sin que por ahora y para este caso en particular se sugiera.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 3377-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Myriam Rosa Flores López, en favor de Magnolia Aracelly Flores Flores, por quien recurre de protección en contra del Servicio de Salud. Indica que la protegida es su hija, quien sufre de esquizofrenia, y requiere ser internada porque está demasiado descompensada, así, la situación su hija peligra porque está sola en Pozo Alm

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