JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ FREDDY JOHAN SORIANO MACAYA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas previstas en el artículo 155 del mismo cuerpo legal que se indicarán en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de diciembre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, con declaración de que se decretan respecto del imputado Freddy Johan Soriano Macaya las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N° 3583-2022-PENAL

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Primera Sala Rol: 3583-2022-PENAL Ruc: 2201170728-2 RIT: 8238-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: ministro sr. Danilo Quezada Rojas, fiscal judicial sr. Jaime Salas Astraín y abogado integrante sr. Adelio Misseroni Raddatz. Relator: Florencia Sáez Bugmann. Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal:

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