ELALAM QISIEH JAMAL SALEM CONTRA TESORERIA REGIONAL DE IQUIQUE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Jamal Salem El Alam Qisieh, en representación de Comercial Jamal Salem El Alam Qisieh EIRL, accionando de protección en contra de la Tesorería Regional de Tarapacá, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 5 de julio de 2022 por correo electrónico con ordinario de 1 de julio de 2022, se comunicó fiscalización beneficio mano de obra Ley N° 19.853 con presentación de antecedentes hasta el 21 de julio de 2022, y, como es habitual en este tipo de comunicaciones, la empresa quedó a la espera de la notificación por carta certificada, luego, el 28 de julio de 2022, nuevamente por correo electrónico, la fiscalizadora reiteró el inicio de fiscalización y amplió el plazo de recepción de antecedentes hasta el 4 de agosto del presente, sin embargo, la empresa siguió esperando notificación por carta certificada, después, el 20 de septiembre de 2022, por correo electrónico, se comunicó el término del proceso de fiscalización dictándose Resolución Exenta N° 8377 que ordenó el reintegro de la $5.666.851. Reclama que la totalidad de actos administrativos dictados en el procedimiento, anteriores a la resolución impugnada, no han sido notificadas legalmente, lo que infringe el debido proceso. Destaca que las comunicaciones y notificaciones en el contexto de procedimientos administrativos, sólo podrán realizarse obligatoriamente por medios electrónicos a contar del año 2026, de manera que mientras el contribuyente no autorice mediante el formulario respectivo, se le debe notificar por carta certificada los actos y resoluciones administrativos que le afecte, lo que no ocurrió, así, la falta de notificación por carta certificada le generó la imposibilidad de acompañar antecedentes y ejercer su defensa. Pide se solicite al Director Regional Tesorero de la Tesorería Regional de Iquique, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 8377-TR- IQUI de 20 de septiembre de 2022, y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, porque en un procedimiento administrativo sobre fiscalización de bonificación de mano de obra en zona extrema, se ordenó a la sociedad protegida el reintegro de una suma de dinero pese que en la instancia no habría sido notificado legalmente de diversas actuaciones, lo que afectaría sus derechos en la forma que se describe en el libelo. TERCERO: Ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia de una conducta ilegal, ni arbitraria de la recurrida en contra de los derechos de la protegida. En efecto, como primera cuestión, útil resulta tener presente que entre los documentos allegados por la recurrida se acompaña documento de Correos de Chile, guía correo de empresas, de 4 de julio de 2022 y guía entrega N° 34 que alude en el N° 211 al ordinario N° 14680-TR-IQUI, nombre: Comercial Jamal Salem El Alam Qisieh, dirección: Thompson 1995-A, ciudad: Iquique, mismo que unido a los restantes documentos acompañados por la recurrida, diluye la alegación de ilegalidad de la notificación de los actos administrativos cuestionados, apareciendo de dichos antecedentes, que la sociedad fue adecuadamente emplazada. CUARTO: Por otro lado, también se adjuntó recurso de reposición y subsidiario jerárquico, lo que junto con reforzar que la recurrente tenía conocimiento de la fiscalización en cuestión, patenta que el asunto se encuentra pendiente de resolución administrativa, al haberse elevado el recurso jerárquico subsidiario, de todo lo cual aparece que el conflicto debe continuar su sustanciación en la sede respectiva. QUINTO: En consecuencia, al no reunirse los requisitos de procedencia del arbitrio constitucional activado, el mismo será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 3367-2022 Protección.
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Iquique, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Jamal Salem El Alam Qisieh, en representación de Comercial Jamal Salem El Alam Qisieh EIRL, accionando de protección en contra de la Tesorería Regional de Tarapacá, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 5 de julio de 2022 por
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