MARCO AURELIO VALENZUELA VALENZUELA/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, defensor público penitenciaria, por el interno MARCO AURELIO VALENZUELA VALENZUELA, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N°3 del DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo penas por los siguientes delitos: 41 días por robo en lugar no habitado; 541 días más 6 días por conducción en estado de ebriedad y no pago de multa; 31 días por un hurto simple. Inició el cumplimiento de su condena el día 3 de septiembre de 2021 y tiene fecha de término el 6 de mayo de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 4 de julio de 2022. Indica que registra, asimismo, una conducta calificada como “muy buena” en los últimos seis bimestres. Señala que, sin embargo, la Comisión recurrida decidió rechazar el beneficio, y que se negó al amparado la libertad condicional sin considerar los diversos avances que presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en informe social que acompaña juntamente con el recurso. Estima que el acto recurrido es ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional e indica que además Constituye un Acto Arbitrario,
Fundamentos
considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. Sostiene que no se consideró los avances en el proceso de reinserción social, conforme al artículo 1° del D.L. 321 al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante– desatendiendo los demás antecedentes relativos a su proceso de reinserción intramuros. En tal sentido indica que la Comisión, ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción de un condenado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del DL 321, con los elementos o requisitos objetivos para la postulación siendo e informe psicosocial emanado de gendarmería, sólo un elemento objetivo de postulación el cual no puede obviar la concurrencia y posterior análisis de los pertinentes medios de prueba que permitan acreditar los avances en el proceso de reinserción, como son, los informes laborales, educacionales, de capacitación, sociales, financieros y otros - los cuales muchas veces no coinciden con la información del informe psicosocial - que permitan visualizar que un condenado está apto para reinsertarse en la sociedad. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña un informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña Nury del Carmen Benavides Retamal, por sí y por la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno en atención a que no cumplía con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez, que del mérito del informe de postulación psicosocial tenido a la vista, apareció que el interno presentaba un alto riesgo de reincidencia sin conciencia del ilícito perpetrado ni del mal causado, y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Agrega que, para resolver en tal sentido, se tuvo presente, en especial, el contenido del Informe Psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, quienes, en sus conclusiones y en base a un análisis global del proceso de reinserción del interno, indicaron que presenta riesgo de reincidencia alto, no tiene conciencia del delito ni del mal causado ni es capaz de visualizar el daño a las víctimas, no manifiesta rechazo explícito al ilícito perpetrado, observándose poca empatía y dificultad de identificar la transgresión a las normas sociales establecidas, de tal modo no se observaba en el interno una reflexión crítica en cuanto a dimensionar el daño ocasionado, como tampoco al entorno social. Sostiene que de conformidad al artículo 5° del D.L. 321 que rige la materia, es obligación de la comisión constatar el cumplimiento de los requisitos legales
Texto Completo (Preview)
Valenzuela Valenzuela, Marco Aurelio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°506-2022.- La Serena, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, defensor público penitenciaria, por el interno MARCO AURELIO VALENZUELA VALENZUELA, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Com
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