2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ÁLVAREZ/

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, eliminándose los

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto, sexto, así como lo resolutivo de la sentencia, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, en autos rol V-272-2021 seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Temuco, compareció doña Julieta Andrea Álvarez Cárcamo, solicitando el cambio de apellido paterno de su hija Fernanda Rachelle Caro Álvarez, quedando este en definitiva como Fernanda Rachelle Vargas Álvarez. Ella esta actualmente inscrita en la circunscripción de Puerto Montt, bajo el Nº 1.156, registro S, del año 2008, cedula de identidad 22.772.114-6. En esta causa se dictó sentencia definitiva con fecha 28 de Junio de 2022 la que rechazó la solicitud iniciada. SEGUNDO: Que, la solicitante se alzó en apelación en contra de la sentencia señalada, solicitando se revoque la misma y en su lugar se lugar se dicte una de reemplazo que acoja la solicitud de cambio de apellido paterno, en todas sus partes, pasando su hija a llamarse Fernanda Rachelle Vargas Álvarez TERCERO: Que, el recurrente indica que no resulta posible que el Tribunal a quo desestime la solicitud de autos, desatendiendo la propia voluntad de la niña, quien compareció a estrados y libre y espontáneamente expreso al Tribunal su profundo deseo y anhelo de tener el apellido del actual pareja y marido de su Madre, esto es, el apellido Vargas. Agrega el recurrente que la niña, solicitante de autos, nunca ha tendido contacto con su padre biológico quien la abandono con un mes de vida. CUARTO: Que, con fecha 12/11/21 se rindió Información sumaria de los Testigos, Luis Alberto Valenzuela Vargas y doña Angelica Inés Castro Cañocar Don LUIS ALBERTO VALENZUELA VARGAS expone: Desde el año 2007 conozco a Francisco y su familia, él siempre ha sido una persona honesta, clara y sobre todo buen hombre, fue en el año 2008 para ser exacto, en que el me comenta que conoce a su actual cónyuge la señora Julieta Álvarez, de la cual conozco desde esa fecha y así mismo a Fernanda, su hija con 5 meses de edad. Francisco siempre me la presento como su hija, sin hacer mención a otro apelativo hacia ella, lo que me sorprendió en aquel entonces, es que la conexión, apego y relación, fue de un padre comprometido en todo hacía Fernanda, sin prejuicios, solo brindando su amor incondicional e irrenunciable hacia la que él llama mi pequeña hija, en la mirada y gesto de Fernanda se puede traducir que Francisco siempre ha sido la figura paterna y protectora, esa conexión fue desde el día en que conocí a Fernanda en los brazos paternales de Francisco. Julieta Álvarez, le dio una familia a Francisco, y él le entrego todo lo que tenía en ese momento, su cariño, amor y compromiso hacia ellas, siempre se le ha visto en sus fotos acompañado de Fernanda, nadie, jamás podría pensar que él no es su verdadero padre biológico, a pesar de que la verdad es otra, que Fernanda tiene un padre biológico que lamentablemente la abandono a muy temprana edad, a ella y a su madre, pero la fortuna para ellas es que han podido encontrar a Francisco,

Fallo

fallo en alzada, eliminándose los considerandos cuarto, quinto, sexto, así como lo resolutivo de la sentencia, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, en autos rol V-272-2021 seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Temuco, compareció doña Julieta Andrea Álvarez Cárcamo, solicitando el cambio de apellido paterno de su hija Fernanda Rachelle Caro Álvarez, quedando este en definitiva como Fernanda Rachelle Vargas Álvarez. Ella esta actualmente inscrita en la circunscripción de Puerto Montt, bajo el Nº 1.156, registro S, del año 2008, cedula de identidad 22.772.114-6. En esta causa se dictó sentencia definitiva con fecha 28 de Junio de 2022 la que rechazó la solicitud iniciada. SEGUNDO: Que, la solicitante se alzó en apelación en contra de la sentencia señalada, solicitando se revoque la misma y en su lugar se lugar se dicte una de reemplazo que acoja la solicitud de cambio de apellido paterno, en todas sus partes, pasando su hija a llamarse Fernanda Rachelle Vargas Álvarez TERCERO: Que, el recurrente indica que no resulta posible que el Tribunal a quo desestime la solicitud de autos, desatendiendo la propia voluntad de la niña, quien compareció a estrados y libre y espontáneamente expreso al Tribunal su profundo deseo y anhelo de tener el apellido del actual pareja y marido de su Madre, esto es, el apellido Vargas. Agrega el recurrente que la niña, solicitante de autos, nunca ha tendido contacto con su padre biológico quien la abandono con un mes de vida. CUARTO:

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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, eliminándose los considerandos cuarto, quinto, sexto, así como lo resolutivo de la sentencia, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, en autos rol V-272-2021 seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Temuco, compareció doña Julieta Andrea Álvarez Cárcamo, solicitando el cambio d

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