SIN INFORMACION

BENITEZ/BELLOLIO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en favor de don José Luis Benítez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de Visa Definitiva, requerida con fecha 28 de Julio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Señala que el recurrente, de nacionalidad argentina, ingresó al país en calidad de turista, y ya estando en Chile cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que con fecha 28 de Julio de 2021, previo al vencimiento de su visa temporaria, el recurrente pidió el beneficio migratorio de solicitud de Permanencia Definitiva. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Refiere que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurruda en el excesivo tiempo de tramitación y en dar respuesta de la solicitud de permanencia definitiva, habiendo ya transcurrido 7 meses y 11 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Hace presente que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse los artículos 7 y

Fallo

Por lo expuesto, y haciendo presente lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado en relación al Principio de Celeridad, solicita se acoja a tramitación la acción de protección, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando informe por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, comparecen don Antonio Henríquez Beltrán y don Nicolás Cornejo Montenegro, abogados, quienes solicitan el rechazo de la acción constitucional de protección deducida, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Haciendo una breve relación de las peticiones del recurrente, señalan que mediante Resolución Exenta N°21448404, de fecha 11 de diciembre de 2021, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de Estudio preliminar, lo que incluye verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 18 y 19; A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en favor de don José Luis Benítez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Int

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