JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

TULIO ROLANDO SAAVEDRA GONZALEZ Y OTROS CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA ANDALIEN SUR

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de definitiva de fecha 29 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en la causa rit O-672-2022, se hizo lugar a la demanda deducida por TULIO ROLANDO SAAVEDRA GONZALEZ, MARIA PATRICIA CALABRANO CALABRANO y CLAUDIA ANDREA CRUCES MACHUCA, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ANDALIÉN SUR, sólo en cuanto se declaró improcedente el despido de que fueron objeto los demandantes y se condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica por concepto de recargo legal del 30% sobre los años de servicio, sumas que deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas. En su contra la parte demandada interpuso recurso de nulidad sustentado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo.

Fundamentos

Considerando: 1° Previo al desarrollo de la causal de invalidación invocada, la recurrente relató los antecedentes del litigio, en especial la contestación de la demanda, donde afirmó que el despido no era injustificado ni carente de causal, por el contrario se indican en las respectivas resoluciones los fundamentos fácticos y jurídicos que llevaron a poner término a las relaciones laborales respectivas (criterios objetivo y técnico pedagógicos), de acuerdo a lo previsto en el Art. 34 letra a) Ley 21.109, en relación con lo dispuesto en el Plan Anual 2022, en cuanto a la dotación de los establecimientos educacionales de su dependencia, a consecuencia de los cambios, ajustes y redistribución que se efectúa a dicha dotación de asistentes de la educación del servicio local, conforme al artículo 46 de la ley N° 21.040, tanto en su tamaño, composición o redistribución entre establecimientos de la misma a causa de: a) Variaciones en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos del servicio respectivo. b) Procesos de reestructuración fusión o cierre de establecimientos educacionales dependientes de un mismo servicio local y c) Cambios en los niveles y modalidades de la educación provistas por dichos establecimientos. En dicho Plan Anual 2022, se estableció en su página N° 61, 62 y 64, en lo relativo los actores, que Variaciones en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes del servicio respectivo: Establecimiento cuenta con dotación que permite la atención de la matrícula actual, por lo que no se hace necesario contar con las horas de este funcionario. (Tulio Saavedra, Pag. 64; Claudia Cruces 62, y Patricia Calabrano, Pág. 61) Variaciones en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes del servicio respectivo: Establecimiento cuenta con dotación que permite la atención de la matrícula actual, por lo que no se hace necesario contar con las horas de este funcionario. Establecimiento no contará con acciones en su PME asociadas a las desempeñadas por el funcionario por lo que no se requerirán sus horas para el año 2022. (Yaritza Ormazábal pág. 64). Añade que en el caso de TULIO ROLANDO SAAVEDRA GONZALEZ, mediante Resolución Exenta N° 159, de fecha 24 de enero de 2022, notificada por carta certificada con fecha 25 de enero del mismo año, se puso término a contar del 01 de marzo de 2022 a la relación laboral como técnico con 44 horas semanales, financiadas con recursos de subvención Programa Integración Escolar, Asistente de la Educación del establecimiento RBD 4897 Liceo San Juan bautista de Hualqui, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 34 de la ley N.° 21.109, esto es, “Variaciones en el número de estudiante matriculados en los establecimientos dependientes del servicio respectivo”; MARÍA PATRICIA CALABRANO CALABRANO, mediante Resolución Exenta N° 98, de fecha 20 de enero de 2022 y notificada por carta certificada con fecha 25 de enero del mismo año se puso térm

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 478 letra b) y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de veintinueve de agosto del año en curso, la que, por consiguiente, no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma la ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso, ausente. N°Laboral - Cobranza-674-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de definitiva de fecha 29 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en la causa rit O-672-2022, se hizo lugar a la demanda deducida por TULIO ROLANDO SAAVEDRA GONZALEZ, MARIA PATRICIA CALABRANO CALABRANO y CLAUDIA ANDREA CRUCES MACHUCA, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCA

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