CAMPOS BERLAND ALEXIS/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Lorena Trinidad Berlano Araneda,en representación del condenado Alexis Guillermo Campos Berlano, cédula de identidad número 17.286.538-0, recluido en el Centro Penitenciario Colina Dos, por quien interpone a través de un formulario, un recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Segundo: Que, evacúa informe el señor Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien indicó que la Comisión resolvió el 24 de octubre último rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado, dado que si bien se cumplen los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgar el beneficio solicitado. Refiere que la anterior decisión se adoptó luego de revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial. Al transcribir parte de la resolución, se destaca que en ella se expone: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que se trata de un interno de alto compromiso delictual, y de la lectura del informe incorporado el cual refiere que: se observan incipientes avances en su proceso de reinserción, aunque si bien su riesgo de reincidencia es medio, de igual forma se deben trabajar ciertos elementos que le permitan reintegrarse de mejor manera, ya que aún se registran necesidades de intervención en las áreas uso del tiempo libre, empleo y actitud u orientación criminal. Junto con ello, se identifica como característica personal con potencial criminógeno, dificultades relacionadas con la resolución de conflictos o hab
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Séptimo: Que así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Octavo: Que conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Alexis Guillermo Campos Berlano. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4630-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Lorena Trinidad Berlano Araneda,en representación del condenado Alexis Guillermo Campos Berlano, cédula de identidad número 17.286.538-0, recluido en el Centro Penitenciario Colina Dos, por quien interpone a través de un formulario, un recurso de amparo en contra de la reso
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