MUÑOZ ARAVENA JORGE / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que compareció Luis Vilches Paredes, abogado, e interpuso acción de amparo en favor de Jorge Eduardo Muñoz Aravena, actualmente interno en el C.C.P. Colina 1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no aplicar la normativa específica del DL 321, por lo que no se ajusta a derecho, impidiendo que el amparado obtuviera el beneficio de libertad condicional. Expuso que su representado fue condenado a tres años y un días de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de armas, y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por un delito de hurto frustrado, habiendo permanecido privado de libertad desde el día 30 de octubre de 2019 a la fecha, reconociéndosele como abonos el tiempo previo a la dictación de la sentencia, verificándose el cumplimiento de la pena en abril de 2024 y su tiempo mínimo para postular al beneficio en marzo del 2022. Que, cuenta además, con muy buena conducta desde el bimestre julio agosto de 2020, habiéndose dedicado a ser mozo de modulo, entre otros talleres y actividades laborales en la unidad penal, y un plan de intervención individual, la cual evidentemente favorece su proceso de reinserción social. Así, afirma que la decisión administrativa mediante la cual no se concede la libertad condicional por la supuesta falta de un informe psicosocial favorable y los demás requisitos para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal pues infringe la normativa vigente en cuanto cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta. Conforme lo expuesto, pide se restablezca el imperio del derecho y se otorgue la libertad condicional al amparado. Segundo: Que informó el presidente de la Comisión de Libertado Condicional, el ministro Alejandro Aguilar Brevis, quien expuso que por resolución de 24 de octubre último se rechazó por unanimidad la postulación del amparado, en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que en caso del condenado el riesgo de reincidencia es alto, con necesidades de intervención en las áreas de familia y pareja, asociación a pares infractores, consumo de alcohol y drogas, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, además de claros problemas de adherencia, déficit en la resolución de conflictos y escasas herramientas de autocontrol, como características personales con potencial criminógeno; con una disminuida conciencia de delito, con tendencia a minimizar, justificar y externalizar su responsabilidad, sin empatizar con las víctimas, exhibiendo también un rechazo y actitud negativa hacia las normas y convenciones sociales, todo lo cual explica su temprana deserción del sistema escolar y la ausencia de habilidades socio laborales en el medio libre, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Sexto: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; Séptimo: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo
Fallo
Por tanto, los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Cuarto: Que ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales deli
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando. Primero: Que compareció Luis Vilches Paredes, abogado, e interpuso acción de amparo en favor de Jorge Eduardo Muñoz Aravena, actualmente interno en el C.C.P. Colina 1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no aplicar la normativa específica del DL 321, por lo que no se ajusta a derecho
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