SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de LUIS ALBERTO JARA DÍAZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado se encuentra cumpliéndolas siguientes condenas: de 3 años y 1 día, por el delito de porte de arma de fuego, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, de 3 años y 1 día, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y de 541 días, por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, sancionado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 5, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Jara Díaz, presenta nivel de riesgo de reincidencia medio-alto. En actitud y orientación procriminal evidencia actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales así como actitud desfavorable hacía la condena y delito. Requiere involucrarse en actividades de intervención psicosocial para abordar conciencia del delito y mal causado. No se aprecian factores protectores suficientes en el medio libre. El cumplimiento de su condena en libertad se observa de riesgo debiendo trabajar en el medio intrapenitenciario factores indicados, ya que con las actividades que ha desarrollado no se puede apreciar algún grado importante de cambio conductual, es necesario mayor tiempo de observación antes de otorgársele un beneficio intrapenitenciario; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual y con factores de riesgo, tales como, tendencia a favor del delito y actitudes desfavorables hacia las normas y convenciones sociales, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo riesgo medio de reincidencia. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que el interno, si bien, ha participado en talleres del ámbito laboral, requiere involucrarse en actividades de intervención psicosocial para abordar riesgo relacionado con la conciencia del delito y daño ocasionado, ya que por ahora los factores de riesgo no han variado. Respecto a las expectativas del amparado, aun cuando cuenta con red familiar en el medio libre, ésta no se observa como factor protector suficiente ante una eventual salida. Finaliza el documento indicando que el cumplimiento de su condena en libertad aún se observa como de riesgo de reincidencia, requiriendo mayor tiempo de observación antes de otorgársele un beneficio intrapenitenciario. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al

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Puerto Montt, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de LUIS ALBERTO JARA DÍAZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amp

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