SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Alejandro Millaqueo Nahuelpán, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Héctor Arnoldo Millapán Alian, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, lo que vulneraría su derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Menciona como antecedentes del recurso que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 180 días por el delito del artículo 445 del Código Penal y un saldo de pena de 2.221 días, registra como fecha de inicio de la condena el 20 de noviembre de 2016 y de término el 17 de junio de 2023, y su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 15 de diciembre de 2018. Agrega en los últimos seis bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Expresa que difiere del razonamiento de la Comisión de Libertad Condicional en aspectos tales como familia y trabajo. En ese sentido, expresa que el amparado tiene una familia nuclear oriunda de la comuna de Cañete y en lo relativo a funciones laborales ha desarrollado trabajos tanto en el medio libre como al interior de la unidad penal. Por último, señala que se cuestiona su deserción educacional, la que sin embargo termina al interior de la unidad penal, manteniendo capacitaciones específicamente en el área de panadería como encargado de ésta. Hace presente que el amparado pertenece y se reconoce como parte del Pueblo Mapuche, de conformidad a la ley indígena N° 19.253, y en dicha calidad, más allá de los requisitos estrictos y objetivos del D.L. 321, resulta aplicable el Conven

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno que posee un riesgo de reincidencia medio y que presenta problemas de adherencia al contexto normativo pues, haciendo uso de beneficios intrapenitenciarios, quebrantó condena y cometió un nuevo delito, por lo que debió reingresar al régimen penitenciario cerrado, según fue reseñado en el motivo segundo, requiriendo que dé continuidad a su proceso de intervención antes de su acercamiento gradual al medio libre. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. Octavo: Que en cuanto al Convenio 169 de la OIT, el informe consolidado de postulación únicamente alude al arraigo familiar que describe el interno en relación a su pareja de 18 años, quien reside y trabaja en la ciudad de Santiago, indicando ella que de salir con el beneficio vivirán juntos en un domicilio de la comuna de La Florida. Por consiguiente, además de los Certificados acompaños a la causa, ningún otro antecedente obra en autos sobre lo que se esgrime ahora en la acción de amparo, y en todo caso, la supuesta actividad agrícola que podría intentar en el medio libre no es suficiente para concluir que se verifican en su caso avances en su proceso de reinserción social. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Héctor Arnoldo Millapán Alian. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4638-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Alejandro Millaqueo Nahuelpán, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Héctor Arnoldo Millapán Alian, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Cen

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