SIN INFORMACION

MOLINA ARGENESIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que compareció Carolina Alejandra Barrios González, abogada, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de Argenis Roberto Molina, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penal Santiago Sur en contra de Gendarmería de Chile. Expuso que el interno se encuentra actualmente recluido en calidad de rematado, cumpliendo cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por porte ilegal de arma de fuego, registrando como fecha de inicio de condena el 20 de junio 2017. Afirma que ha cumplido su tiempo mínimo, por lo que el Tribunal de Conducta del recinto penal debió incluirlo en el listado de postulantes a la libertad condicional, contando además con muy buena conducta desde hace ya más de cinco años y cinco meses. Que la decisión anterior resulta ilegal y arbitraria, por cuanto de la revisión de sus antecedentes e informes no podía sino conducir a la concesión del beneficio. Conforme lo expuesto, pide se restablezca el imperio del derecho, se declare la ilegalidad de la resolución de la recurrida dejándola sin efecto, y se conceda al amparado el beneficio a la libertad condicional. Segundo: Que informó el presidente de la Comisión de Libertado Condicional, el ministro Alejandro Aguilar Brevis, quien expuso que por resolución de 24 de octubre último se rechazó por unanimidad la postulación del amparado, en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Expuso que se trata de un intern

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta un riesgo alto de reincidencia, con necesidades de intervención en la áreas de educación y empleo, familia y pareja, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. Por lo anterior es necesaria su intervención y participación en un plan de actividades destinadas a abordar las áreas de riesgo, pues presenta claros problemas de adherencia a las normas, deficiente resolución de conflictos, disminuidas habilidades de autocontrol, escasa reflexión previa a la acción, que se incrementa con el consumo de drogas, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; Octavo: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir

Fallo

por tanto, los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Cuarto: Que la imputación inicialmente efectuada en el recurso en contra de Gendarmería de Chile será indefectiblemente desestimada, pues como se colige del mérito de autos, el Tribunal de Conducta sí postuló al amparado al proceso de concesión del beneficio de libertad condicional, el que le fue rechazado por la Comisión a cargo de evaluar sus antecedentes; Quinto: Que ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los fact

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando. Primero: Que compareció Carolina Alejandra Barrios González, abogada, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de Argenis Roberto Molina, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penal Santiago Sur en contra de Gendarmería de Chile. Expuso que el interno se encuentra actu

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