SIN INFORMACION

FABIOLA ESTEFANÍA SULBARAN MARTÍNEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso compareció el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, deduciendo recurso de protección en favor de Fabiola Estefanía Sulbaran Martínez, de nacionalidad venezolana, ocupación, número de cédula de identidad y domicilio que indica, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, Rut N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana. Explica que la recurrente solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva el 31 de enero de 2020 y el 18 de febrero de 2021 la recurrida le otorgó un plazo para subsanar los defectos de su solicitud, cumpliendo lo ordenado el 27 de febrero de 2021. Indica la página web de la recurrida informa que el trámite migratorio presenta un 49% de avance y se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia”. Expone que no obstante el largo tiempo transcurrido, más de 33 meses, al día de hoy la permanencia definitiva no ha sido concedida, pese a que la recurrente cumple con todos los requisitos para ello. Luego de citar las normas que estima pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncian vulnerado el derecho garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso de protección en todas partes, declarando y resolviendo: 1. Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la permanencia definitiva, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República; 2. Que se ordene a la recurrida pronunciarse inmediatament

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contraria a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas 2°) Que, definido lo anterior, conforme lo señala la actora y se advierte, igualmente, de lo informado por la recurrida, puede darse por acreditado lo siguiente: a) el 13 de enero de 2020, la señora Sulbaran Martínez comenzó el proceso administrativo para la obtención de su permanencia definitiva en Chile; b) el 18 de febrero de 2021, la recurrida le otorgó el plazo de cinco días hábiles para subsanar los defectos de su solicitud; c) el 27 de febrero de 2021, la solicitante dio cumplimiento a lo ordenado, subsanando los defectos; y d) el 16 de marzo de 2022, se dictó la Resolución Exenta N°22143946 que declara desistida la solicitud, “por no subsanar la falta de los documentos requeridos en el plazo otorgado…”. 3°) Que, conforme lo expuesto, no obstante que la acción constitucional planteada se sustenta sólo en la demora de la tramitación, es evidente que la falta de pronunciamiento que se atribuye a la recurrida, se produjo al haber dado esta última por finiquitado el trámite administrativo. 4°) Que al efecto, si bien el artículo el artículo 31 de la Ley N° 19.880, faculta al ente administrativo para imponer que en el plazo de cinco días, el solicitante subsane la falta o acompañe antecedentes necesario para resolver su petición, bajo sanción de desistimiento, igual no puede obviarse que esta acción de término de la gestión debía ser oportuna. 5°) Que en tal sentido, si el artículo 27 de la normativa antes citada, impone un término de seis meses como máximo para la tramitación del procedimiento administrativo, lleva a que resulte inviable que recién después de más de un año, se le haya hecho efectivo el apercibimiento, y haciendo terminar, sin más, la gestión que se había iniciado. Luego, incluso este retraso en la decisión implicó la creencia en la recurrente que su gestión seguía su curso normal, como se desprende de la lectura de su libelo, que se funda, precisamente, en la sola tardanza que ha tenido en la resolución de su petición. 6°) Que, por otra parte, tampoco puede

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Fabiola Estefanía Sulbaran Martínez, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°22143946, de 16 de marzo de 2022, por lo que deberá continuarse con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes quien fue de la opinión de rechazar la acción constitucional intentada toda vez que a su parecer no existe acto ilegal ni arbitrario. Redacción del Ministro suplente Cristian Gutiérrez Lecaros. No firma el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-68713-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso compareció el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, deduciendo recurso de protección en favor de Fabiola Estefanía Sulbaran Martínez, de nacionalidad venezolana, ocupación, número de cédula de identidad y domicilio que indica, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica