1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAROCA/AGOSIN

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT N° T-48-2021, caratulados “Caroca / Agosin”, sobre demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, unidad económica, nulidad de despido y cobro de prestaciones; y en subsidio despido improcedente e indebido, nulidad de despido, unidad económica y cobro de prestaciones, interpuesta por María Alejandra Torres Muñoz y Cristopher Max Caroca Guerra, en contra de International Entertainment Group Limitada (empleador), Agosin Licensing SPA, Agosin Eventos Limitada y Shai Agosin Weisz.  Por sentencia definitiva de diez de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el juez suplente Pablo Gómez Zárate, se acogió la demanda subsidiaria, declarando improcedentes y nulos los despidos de ambos actores y, en lo que interesa al recurso, se declaró que las demandadas constituyen una unidad económica, condenándolas solidariamente al pago de indemnizaciones y demás prestaciones impuestas.  Contra esta decisión el demandado Shai Agosin Weisz interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra, a saber: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 3 incisos 4º y 6º, con relación al artículo 453 Nº 1 inciso 7º, ambos del mismo cuerpo legal; y (ii) la del artículo 478 letra b) del Código indicado.  Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- Elementos de contexto Primero: Se interpuso demanda subsidiaria por despido improcedente, nulidad de despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, por dos trabajadores en contra tres empresas y el demandado y recurrente Shai Agosin Weisz, de las cuales este último ostenta su representación legal.   La sentencia declaró improcedente y nulo los despidos de ambos actores, declarando que tanto el recurrente, como las empresas demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, en virtud de los siguientes argumentos: “DÉCIMO OCTAVO: Que, en lo que se refiere a la existencia de dirección laboral común (…) de la prueba aportada en autos, todas las demandadas de autos tienen el mismo representante legal -como consta en el Informe de la Dirección del Trabajo-, esto es, don Shai Agosin Weisz, quien figura además con su apellido en el propio nombre de dos de las demandadas personas jurídicas. Además, tanto Agosin Licencia SPA e International Entertainment Grupos Limitada tienen el mismo domicilio (…). A lo anterior, se suma la circunstancia que el demandante señor Caroca Guerra fue contratado por Agosin Eventos y luego despedido por International Entertainment Grupos Limitada. DÉCIMO NOVENO: Que (…) según consta en el Informe de la Dirección del Trabajo, todas las demandadas personas jurídicas se dedican a ACTIVIDADES CONSULTORÍAS DE GESTIÓN, configurándose la similitud en los servicios que se prestan. VIGÉSIMO: Que, en consecuencia, de lo que se viene razonando, y teniendo en consideración la rebeldía de las demandadas que se tendrán para estos efectos como una aceptación tácita de la demanda, se hará́ lugar a la petición de declaración de Unidad Económica, como

Fallo

se declarará.” II.- Desarrollo del recurso: 1.- Primera causal, del artículo 477 del Código del Trabajo  Segundo: Como causal principal de su recurso, la demandada invoca la del artículo 477 del Código del Ramo, en su dimensión de infracción de ley, aseverando que el fallo fue dictando con vulneración del artículo 3 incisos 4º y 6º, en relación con el artículo 453v Nº1 inciso 7, ambos del mismo cuerpo legal, al haber acogido la acción subsidiaria en aquella parte que impetró la declaración de unidad económica.  Expone que el juez estimó procedente aquella solicitud, al haberse acreditado: (i) que el demandado Shai Agosin es el representante legal de las empresas demandadas; (ii) que algunas de ellas tienen el mismo domicilio y han contratado a los mismos trabajadores en tiempos diferentes; y (iii) que ante la rebeldía de los demandados opera presunción de tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda contraria. Pese a ello, la recurrente refiere que no existiría fundamento en el fallo para declarar la unidad empresarial del demandado Shai Agosin, como persona natural, por cuanto el único vínculo advertido por el tribunal es que él reviste la condición de representante legal de las entidades y que en el nombre o razón social de algunas de ellas se encuentra su apellido.  Sostiene que al no poder tener acreditada la unidad económica en virtud de la prueba rendida, el juez aplicó la regla del artículo 453, teniendo por tácitamente admitidos los hechos de la

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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT N° T-48-2021, caratulados “Caroca / Agosin”, sobre demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, unidad económica, nulidad de despido y cobro de prestaciones; y en subsidio despido improcedente e indebido, nulidad de despid

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