VAN SCHUERBECK NUÑEZ BAYRON EDGAR/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece mediante formulario doña Andrea Opazo Ramírez, en favor del interno don Bayron Van Schuerbeck Nuñez, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, señalando el amparado se encuentra privado de libertad aun cuando habría sido beneficiado con rebaja de la pena impuesta. SEGUNDO: Que, informando Gendarmería de Chile, señala a esta Corte que el amparado Van Schuerbeck Nuñez, dio inicio al cumplimiento de la condena que le fuera impuesta de tres años y un día, por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas, el día 15 de mayo de 2020, estimándose como fecha de término el día 17 de mayo de 2023, sin abonos y por habérsele otorgado el beneficio de reducción de condena en virtud de la Ley N° 19.856, de cinco meses, su sanción se cumplió el 17 de diciembre de 2022. Acompañando a su informe copia del Decreto Exento N° 2998, de 20 de diciembre en curso, que concede el beneficio antes aludido, ordenándose las comunicaciones respectivas. TERCERO: Que, para resolver, esta Sala requirió a la funcionaria respectiva de la Secretaría Criminal de esta Corte, tomara contacto con Gendarmería, a fin de corroborar si se le dio orden de libertad al amparado, atendida la constancia de haber cumplido su condena desde el 01 de septiembre pasado. CUARTO: Que según certificación de doña Gabriela Landero Peralta, consta que habiéndose contactado la misma vía telefónica con don Osvaldo López, Sargento de la Oficina de Estadísticas del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, se dio cuenta a esta Corte que el interno Andrés Julio Molina Quiroz, cédula de identidad N° 14.192.749- 3, egresó del recinto penal el 17 de noviembre pasado, de acuerdo a resuelto en Decreto Exento N° 2608, de la misma fecha, del Ministerio de Justicia y derechos Humanos, por el que se le reconoce el beneficio de reducción de condena. QUINTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bayron Edgar Van Schuerbeck Núñez. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 4899-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece mediante formulario doña Andrea Opazo Ramírez, en favor del interno don Bayron Van Schuerbeck Nuñez, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, señalando el amparado se encuentra privado de libertad aun cuando habría sido beneficiado con rebaja de la pena i
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