GUARNIZO CARRETERO WILSON RAFAEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Lorenzo Morales Cortés, abogado, por el condenado Wilson Rafael Guarnizo Carretero, actualmente interno en el C.C.P. Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto ilegal al dictar la resolución de veinticuatro de octubre del presente año, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada y se conceda la Libertad Condicional al amparado. Fundando su acción señala que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional, por cumplir con los requisitos de tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, no obstante, la recurrida rechazó su postulación por tener un informe psicosocial desfavorable. En primer lugar, alega que dicho acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº 19.880, referido al deber de fundamentación. Afirma que, conforme lo dispone el artículo 1º del DL N° 321 el enfoque para conceder el beneficio en comento se debe dirigir a la vida intrapenitenciaria del postulante y solo podrá darse a quienes cumplan con los requisitos enunciados en el artículo 21, los que el amparado cumple. En segundo término, argumenta que el amparado cuenta con arraigo social y familiar, mantiene una conducta sobresaliente, sin castigos dentro del recinto penitenciario y mantiene promesa de trabajo en caso de obtener su libertad condicional. Como tercera cuestión, estima que la resolución de la recurrida es arbitraria ya que se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial y no explica, de manera concreta, el por qué́ esas características negativas impiden
Fundamentos
motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 37 años de edad, que tiene un mediano compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo penas de 3 años y 1 día y 41 días por delitos a la Ley de Control de Armas y receptación. Registra como fecha de inicio de condena el 27 de julio de 2020 y el término de ésta el día 7 de septiembre de 2023, mientras que cumplió el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, el 18 de julio de 2022, sin abonos. Además, ha sido calificado con conducta “muy buena” durante los últimos 6 bimestres. Añade que no tiene beneficios intrapenitenciarios ni registra faltas al régimen interno, y que durante los últimos cuatro bimestres de enero a agosto de presente año ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” concluye que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual. Además, arroja un riesgo de reincidencia Medio, según el índice IGI. El postulante presenta una tendencia a favor del delito. Su conciencia del delito es nula, no asume la responsabilidad en el delito incipiente y niega su conducta infractora. Su conciencia del daño es inexistente, al no visualizar el perjuicio causado a la víctima o las consecuencias negativas asociadas a esta. En relación con su disposición al cambio, se aprecia un estado emocional de justificar el accionar por necesidades económicas.”. Cuarto: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de t
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Wilson Rafael Guarnizo Carretero y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4593-2022. Pronunciada por la Primera Sala, presidida por la Ministro señora Inelie Duran Madina e integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Lorenzo Morales Cortés, abogado, por el condenado Wilson Rafael Guarnizo Carretero, actualmente interno en el C.C.P. Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto ilegal al dictar la resoluci
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