REYES/CONDOMINIO EDIFICIO CONDOMINIO LOTE BC DOS
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº O-2545-2020, RUC Nº 20-4-0264096-1, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “REYES/CONDOMINIO EDIFICIO CONDOMINIO LOTE BC DOS”, en procedimiento de aplicación general, sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales, por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintiuno, la magistrada doña Veronica Sepulveda Briones, rechazó en todas sus partes, con costas, la demanda deducida. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjunta; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo; Solicita que se declare nula sentencia definitiva y se dicte la sentencia de reemplazo que no es otra que aquella que acoge la demanda laboral interpuesta por don Pablo Reyes Prado accediendo a las peticiones concretas formuladas en dicha demanda. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que en síntesis, el fundamento del Tribunal es rechazar la demanda laboral porque “..El estándar de exigencia en estos casos exige que existan elementos múltiples, claros y concordantes que permitan afirmar la existencia de una relación contractual conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, lo que en el caso en análisis, según ya se ha expuesto, no se ha cumplido...” Remarca que no obstante existir la relación laboral, el contrato de trabajo no fue escriturado incumpliéndose el deber legal de la demandada; la jornada de trabajo, era en los términos del artículo 22 del Código del Trabajo y su remuneración era la suma de $670.000.- Precisa que se puso término al contrato de trabajo, en forma verbal, el día 31 de diciembre de 2019, momento en el cual se informó que dejara de hacerse cargo de las gestiones encomendadas como trabajador y descritas con anterioridad, sin cumplir con ninguna de las formalidades propias que establece la ley. Asevera que los hechos en los que fundamentó su pretensión fueron acreditados por la confesión expresa del demandado y a través de la prueba documental aportada por su parte en juicio. En efecto, señala que en la contestación de la demanda se expresó: “...Es efectivo que el Sr. Reyes prestó servicios para el Condominio BC2 en calidad de asesor logístico...”. Seguidamente pormenoriza los distintos medios de prueba que avalarían sus planteamientos. Concluye que se infringe la sana crítica, al formar convicción con prueba que no formaba parte de la incorporada en juicio, deja de considerar prueba documental como las cartolas bancarias del demandado, limitándose a señalar que su parte sólo acompañó un comprobante de transferencias. Pero también infringe las máximas de la experiencia y los principios de la lógica, pues la conclusión del Tribunal a quo no se encuentra acorde con los principios que rigen al derecho laboral y en específico con el principio de la realidad; Segundo: En conjunto con la causal anteriormente desarrollada, la parte demandante invoca el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Sostiene que la conjugación de la confesión expresa y sólo los instrumentos públicos que menciona, implican que se acreditaron fehacientemente los requisitos propios del artículo 7° y 8° del Código del Trabajo, para determinar una relación laboral y en consecuencia, debió haberse acogido la demanda. Sin embargo, el Tribunal infringe el artículo 7 y 8 del Código del Trabajo al señalar: “En ese sentido si efectivamente el actor prestó servicios para la Comunidad -los cuales cabe relevar no fueron detallados a lo largo del juicio por los testigos- ello fue algo ocasional y esporádico, encontrándose la actividad desarroll
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjunta; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo; Solicita que se declare nula sentencia definitiva y se dicte la sentencia de reemplazo que no es otra que aquella que acoge la demanda laboral interpuesta por don Pablo Reyes Prado accediendo a las peticiones concretas formuladas en dicha demanda. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que en síntesis, el fundamento del Tribunal es rechazar la demanda laboral porque “..El estándar de exigencia en estos casos exige que existan elementos múltiples, claros y concordantes que permitan afirmar la existencia de una relación contractual conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, lo que en el caso en análisis, según ya se
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº O-2545-2020, RUC Nº 20-4-0264096-1, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “REYES/CONDOMINIO EDIFICIO CONDOMINIO LOTE BC DOS”, en procedimiento de aplicación general, sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, cobro de indemnizaciones le
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