MEDINA MEDINA FERNANDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de octubre de 2022, doña Estefanía Catalán Orellana dedujo acción de amparo mediante formulario, en favor de FERNANDO MEDINA MEDINA, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en que la Comisión rechazó el beneficio de Libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2022. Segundo: Que, con fecha 3 de noviembre de 2022, al evacuar su informe, doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional expuso que el amparado no fue postulado al beneficio de libertad condicional por ninguna unidad penal. Tercero: Que, atendido lo informado por la Sra. Alarcón, se pide un nuevo informe a Gendarmería de Chile, el cual es evacuado con fecha 8 de noviembre del presente año, por don Iván Betancourt Castro, Coronel Alcaide del C.C.P. Colina 1, quien informa que: “el interno señalado No fue postulado al Segundo Semestre del Proceso de Libertad Condicional por el C.C.P. Colina 1 tras no poseer con el requisito de MUY BUENA conducta, a su vez se informa que el citado interno fue trasladado con fecha 30/10/2022 al C.D.P. Santiago Sur.” lo cual es reiterado por Víctor Vial Mella, Gendarme Primero de la Oficina de Tribunal de Conducta, quien con fecha 22 de noviembre de 2022, informa: “El interno NO fue postulado al Segundo Semestre del Proceso de Libertad Condiciones toda vez que no posee los cuatro bimestres de Muy Buen Conducta, además debo señalar que con fecha 30-10-2022 dicho interno fue trasladado al C.D.P. Santiago Sur tras mantener reiteradas faltas al Régimen Interno” Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Fernando Medina Medina en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-3916-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de octubre de 2022, doña Estefanía Catalán Orellana dedujo acción de amparo mediante formulario, en favor de FERNANDO MEDINA MEDINA, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en que la Comisión rechazó el beneficio de Libertad condici
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