KERNANDO GILLES Y KERVENTZ GILLES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de octubre de 2022, comparece Baufrantz Gilles, haitiano, cedula nacional de identidad para extranjeros N°25.942.507-7, domiciliado para estos efectos en Av. Nueva Einstein 290, oficina 612 y 613 de la comuna de Rancagua, en favor de sus hijos haitianos menores de edad, Kernando Gilles, pasaporte NºTB5454857 y Kerventz Gilles, pasaporte NºTB5444194, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por doña Antonia Urrejola Noguera, con domicilio en Teatinos 180, comuna de Santiago, por la falta de pronunciamiento ilegal y arbitraria sobre las solicitudes de visa de reunificación familiar. Señala que ingresó al país en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida, cumpliendo los requisitos legales solicitó visa de permanencia definitiva la cual le fue otorgada. Agrega que posteriormente realizó la solicitud de visa de reunificación familiar para sus hijos menores de edad, a través del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, realizadas bajo los códigos N° 20200305C509020337687 y Nº 20 200305C509020038650 de fecha 3 de marzo del año 2020, las cuales se aprobaron según notificación recibida el 18 de enero del 2021, firmada por Claudio Felipe Quiñones Santelices cónsul de Chile en Puerto Príncipe, realizando el pago correspondiente con fecha 25 de febrero del año 2021. Alega que ha transcurrido más de 1 año y 7 meses, sin que a la fecha se hayan recibido sus visas por parte del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, que han intentado retirar las visas en diversas ocasiones ante el consulado, pero se les indica que deben esperar una notificación. Agrega que dicha demora los ha mantenido en una constante preocupación, incertidumbre, inestabilidad emocional y un estado de indefensión, provocando que sus hijos no p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de reunificación familiar, iniciado por el actor, en favor de los recurrentes, con fecha 3 de marzo de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, no se ha sido podido materializar la entrega de las visas. TERCERO: Que, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior solicitó el rechazo del recurso por cuanto las solicitudes se encuentran en tramitación. CUARTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. QUINTO: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de visa de reunificación familiar, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). SEXTO: Que,
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 19 de octubre de 2022, compareceCristian Rodrigo Donoso Maluf, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, informa que las solicitudes de visa de los interesados SAC N° 869760 y N° 869767, formuladas con fecha 5 de marzo de 2020 se encuentran en tramitación, no han sido cerradas por causa alguna, estando a la espera de un pronunciamiento por parte del Consulado de Chile en Puerto Príncipe, Haití; trámite que durante los años 2020 y 2021 estuvo suspendido, ante la imposibilidad de que extranjeros no residentes ingresen al país, por lo que el Consulado se encuentra arduamente trabajando, con el fin de resolver las solicitudes que se encontraban pendientes. Se trajeron los autos en relación. Con fecha 18 de noviembre de 2022 se ordenó como trámite que el recurrente acompañara de manera clara y legible los documentos aparejados a su libelo, especialmente los que dijeran relación con los pagos que se habrían efectuado a propósito de la tramitación de las visas de residencias temporarias por reunificación familiar, y además, señale si aquellos fueron presentados ante la autoridad Consular o ante la Organización Internacional para la Migración referida en el informe de la recurrida. A folio 13, con fecha 29 de noviembre del presente año, se tuvo por cumplido el trámite. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de octubre de 2022, comparece Baufrantz Gilles, haitiano, cedula nacional de identidad para extranjeros N°25.942.507-7, domiciliado para estos efectos en Av. Nueva Einstein 290, oficina 612 y 613 de la comuna de Rancagua, en favor de sus hijos haitianos menores de edad, Kernando Gilles, pasaporte NºTB545
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica