MANUEL SEGUNDO MILLALEN RIVERA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado don CHRISTIAN JAIME FULLER FERNÁNDEZ, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de MANUEL SEGUNDO MILLALEN RIVERA, Rol Único Nacional N°14.216.449-3, domiciliado para estos efectos en el Centro de Estudio y Trabajo de Victoria, postulante a la libertad condicional del segundo semestre del año 2022, deduce acción constitucional de amparo a favor de su representado, y en contra de la Resolución 053-2022 de fecha 15 de octubre de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional solicitando que, se acoja la acción constitucional de amparo interpuesta, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. I. Antecedentes de Hecho. 1.- Condena que actualmente cumple el amparado. Mi representado ya singularizado cumple condena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio impuesta por Tribunal Oral en Lo penal de Temuco de fecha 27 de junio de 2015, en causa R.U.C. 14 00 74 71 89 -1 R.I.T. 105/2015, por su responsabilidad como autor del delito de violación impropia y accesorias legales de quedar sujeto vigilancia por carabineros, inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo de ejercer cargos en recintos donde existan menores de edad, ambas por periodo de 10 años. Respecto de la víctima, se impuso la prohibición de acercamiento a ella y a su domicilio y lugar de estudios, como asimismo la perdida de la patria potestad y todos los derechos que por el Ministerio de la Ley se le confieren respecto de la persona y bienes de aquélla. 2.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condiciona
Fundamentos
considerando 1°”. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, mi representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social es fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativos de los avances del amparado: I. Beneficio Intra Penitenciario. Durante el cumplimiento de su condena don Manuel se ha acercado progresivamente a espacios de mayor libertad a través de la postulación de distintos beneficios penitenciarios. Así da cuenta el informe de postulación a libertad condicional, según el cual el amparado registra los siguientes beneficios intra penitenciarios: - Traslado a CET semi abierto de Victoria desde 28 de junio del año 2022 proveniente desde CET de Vilcún, donde se mantuvo desde el 26 de abril del año 2018. Su traslado desde CET Vilcún a CET de Victoria fue por motivos de acercamiento familiar. Cabe destacar que un traslado a CET Semi abierto sólo es posible tras informes favorables de la unidad de origen, de destino y de la autoridad Regional de Gendarmería. Este examen exhaustivo se debe al régimen de autodisciplina y confianza en el cual el postulante debe proyectar un buen comportamiento obedeciendo al mismo tiempo a sus necesidades de reinserción. - Salida Trimestral desde el 27 de noviembre del año 2018: Cabe aclarar que el beneficio de salida trimestral es exclusivo del régimen de CET Semiabierto, y consiste en un permiso de hasta 7 días, cada tres meses, con pernoctación en el domicilio. Esta instancia según el propio informe de postulación se describe como fue muy favorecedora como reencuentro familiar con su pareja e hijos. 2- Salida Dominical y de fin de semana desde el día
Fallo
se RESUELVE: SE DENIEGA, en forma unánime, el beneficio de libertad condicional solicitado por don MILLALEN RIVERA MANUEL SEGUNDO, ya individualizado en el considerando 1°”. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, mi representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social es fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Lib
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado don CHRISTIAN JAIME FULLER FERNÁNDEZ, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación
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