16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARRIGORRIAGA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

AGUAS, AMPARO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Aguas, las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante el veinte de octubre del año en curso, en contra de la resolución de trece del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-18292-2022.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante el veinte de octubre del año en curso, en contra de la resolución de trece del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-18292-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Aguas, las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuand

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