ARAUCO MALLS CHILE S.A./MÁRQUEZ
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo primero y décimo cuarto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditase en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos, pues la parte demandante no allegó probanza alguna para acreditar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte. Tercero: Que, en cuanto a las costas, se advierte que la parte demandada no resultó totalmente vencida y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde imponerle dicha carga.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de diecinueve de mayo del año dos mil veinte, dictada a fojas 110 por el 2°Juzgado de Policía Local de Maipú, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se revoca igualmente la sentencia antes individualizada en la parte que condenó en costas a la parte demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. III.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se rebaja la multa impuesta a 5 unidades tributarias mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 1628-2020 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Ignacio Figueroa Egas, revocando. Santiago, 23 de diciembre de 2022. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 13: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos décimo primero y décimo cuarto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y además, presente: Primero
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