SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de octubre de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Luis Hernán González Valencia, pasaporte AW942903, de nacionalidad colombiana, domiciliados para estos efectos en Alcázar N°356, Comuna de Rancagua, interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la liberación de orden de pago y digitalización de estampado electrónico de visa de residencia temporaria otorgada, solicitada por el recurrente con fecha 23 de febrero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la ley N° 19.880. Indican que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señalan que el recurrente realizó la solicitud de visa de residencia temporaria con fecha 23 de febrero de 2021 pero, no obstante lo anterior, no ha logrado tener acceso a la orden de pago del beneficio migratorio solicitado ni al estampado de la visa otorgada, dejándolo en situación de total incertidumbre, y por demás, con un acto administrativo inconcluso. Citan jurisprudencia en apoyo a su pretensión y arguyen que, además, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurso se funda en la omisión, por parte de la recurrida, en la liberación de orden de pago y digitalización del estampado electrónico de visa de permanencia temporaria otorgada a la extranjera en cuyo favor se recurre. TERCERO: Que, el artículo 6 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 señala en su inciso 1° que: “El otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile, será resuelto por el Ministerio del Interior, a excepción de aquellas correspondientes a las calidades de residente oficial, la que será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores”. El inciso 1° del artículo 13 del cuerpo normativo referido establece que “las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para la prórroga de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia y utilidad que reporte al país su concesión y la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones”. Por su parte el artículo 13 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, que dispone: “El Ministerio del Interior o la autoridad que actúa por delegación, cuando corresponda, resolverá los rechazos y revocaciones a que se refieren los artículos precedentes”. A su vez el artículo 5 del D.L 1.094 de 1.975, señala: “Para los efectos de este decreto ley, visación es el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine. La visación se considerará válida desde el momento en que se estampe en el pasaporte.” Finalmente, la Circular Nº 27 de fecha 20 de marzo de 2020 establece un certificado electrónico provisorio de otorgamiento de visaciones de residencia, atendida la crisis sanitaria vigente y dispone que: “Todos los extranjeros a los que les haya sido otorgada una visación de residencia en nuestro país y que aún no la hayan estampado en su pasaporte o documento análogo, podrán obtener un certificado electrónico de visado de residente”. CUARTO: Que, en esas circunstancias, constando que la recurrida emitió pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de la recurrente, la falta de liberación de la orden de pago y de la digitalización del estampado electrónico y su entrega a la recurrente, deviene en una actuación arbitraria desde el momento que la peticionaria ha cumplido con todo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Luis Hernán González Valencia, pasaporte AW942903, de nacionalidad colombiana, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, liberar la orden de pago y emitir el estampado electrónico de visa temporaria, en un plazo no superior a noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora María Lutfie Latife Anich, quien estuvo por rechazar el recurso, dado que no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales del actor y que pueda ser enmendada por esta vía, ya que no obstante resultar ilegal la dilación en la resolución de los procedimientos administrativos, al encontrarse el recurrente con su situación migratoria regular, los derechos que se invocan no se encuentran afectados. Regístrese, comuníquese y archívese. IC Rol 12404-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de octubre de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Luis Hernán González Valencia, pasaporte AW942903, de nacionalidad colombiana, domiciliados para estos efectos en Alcázar N°356, Comuna de Rancagua, interponen acción de protección de

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