ARRIAZA/MORA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que la recurrente ingresó a prestar servicios a la Defensoría Penal Pública desde el 5 de marzo de 2015, por contrato de honorarios a suma alzada y, luego, sin solución de continuidad fue nombrada en la contrata grado 20° a partir del 1 de enero de 2017, con renovaciones hasta el 13 de diciembre de 2021; 2.- La actora presentó licencias médicas psiquiátricas por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años a la fecha de la Resolución impugnada, esto es, desde el 29 de noviembre de 2019 y el 29 de noviembre de 2021; 3.- El 15 de noviembre de 2021, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, dictaminó que la recurrente “adolece de un estado de salud recuperable (…)”; 4.- El 30 de noviembre de 2021, se dicta por la recurrida la Resolución TRA N°858/18/2021, disponiendo la declaración de vacancia de cargo de la recurrente por salud incompatible, “a contar de la notificación de la total tramitación del acto administrativo, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable (…)”. La toma de razón de dicho acto fue el 2 de diciembre de 2021; 5.- El 14 de diciembre de 2021, se le envió mediante correo electrónico la Resolución TRA N°858/18/2021, que declara la vacancia de su cargo por salud incompatible. Quinto: Que los antecedentes señalados por las partes dan cuenta que la presente acción dice relación con la declaración de vacancia de cargo por salud incompatible de la recurrente. Por lo que en definitiva se debe determinar si la recurrida con su decisión, incurrió en un acto ilegal o arbitrario que privó, perturbó o amenazó en algún legítimo derecho de los contenidos en el artículo 20 de la Constitución Política. Al respecto, la jurisprudencia ha señalado que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña María Alejandra Arriaza Donoso, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Elizabeth Andrea Araya Carvajal y en contra de la Resolución TRA N°858/18/2021 de fecha 30 de noviembre de 2021, suscrita por el Defensor Nacional, don Carlos Eduardo Mora Jano, mediante la cual se dispone la declaración de vacancia de cargo por salud incompatible. Indica que la recurrente trabajaba en la Defensoría Penal Pública sin ningún inconveniente; sin embargo, debido a su situación actual de salud, consistente en una patología psiquiátrica que le ha provocado un fuerte desánimo, angustia, ansiedad, anhedonia, cambio de carácter, trastorno del sueño y apetito, desconcentración desatención y fallas de memoria, asociado a un estrés emocional familiar y social. Refiere que desde el 5 de marzo de 2015 la recurrente prestó servicios como administrativa en la Defensoría Penal Pública, a través de un contrato de honorarios a suma alzada y, luego, sin solución de continuidad fue nombrada mediante la Resolución Exenta RA N°110981/10/2017 en la contrata grado 20° a partir del 1 de enero de 2017, con renovaciones – sin solución de continuidad desde esa fecha-, hasta el 13 de diciembre de 2021 cuando se dispone la declaración de vacancia de su empleo por “Salud Incompatible”. Señala que la recurrente desde el 26 de mayo de 2020 al mes de diciembre de 2021 presentó licencias médicas para la recuperación de su salud de acuerdo con tratamiento psiquiátrico diagnosticado por su médico tratante Dr. Mauricio Hernán Jeldres Vargas, Psiquiatra Adulto. Con fecha 15 de noviembre de 2021, por Resolución Exenta Nº 95, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, dictaminó que, tras la solicitud de la Defensoría Penal Pública, tomando en cuenta la evaluación de los antecedentes médicos y administrativos, determinó que “adolece de un estado de salud recuperable, lo que se deja establecido para los fines estatutarios correspondientes”. Con posterioridad, el 14 de diciembre de 2021, se le envió mediante correo electrónico, por parte de la Encargada Regional de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, Sra. Patricia Opazo Hormazábal, la Resolución TRA N°858/18/2021, que declara vacante POR SALUD INCOMPATIBLE el cargo de administrativo 20°, a contar de la “notificación de la total tramitación del presente acto administrativo, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable,…” Sostiene que, conforme el numeral 5) de la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos, este tipo de notificaciones debe realizarse de manera personal y en caso de que el funcionario no fuere habido se debe realizar por carta certificada a través de Correos de Chile. Formalidad que en este caso no se cumplió y por lo tanto, además de los vicios de fondo existieron incumplimientos en la formalidad de la notificación. Luego, señala qu
Fallo
Por tanto, dicho pronunciamiento resulta vinculante para el servicio público recurrido, por lo que no cabía aplicar lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.834 para declarar la vacancia del cargo por salud incompatible para el no darse los presupuestos legales para ello. Décimo: Que en consecuencia, habiéndose declarado la vacancia del cargo de la actora fuera de los presupuestos legales, el acto administrativo se torna ilegal, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Elizabeth Andrea Araya Carvajal, en contra de la Defensoría Penal Pública, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución TRA N°858/18/2021 de 30 de noviembre de 2021, ordenándose que la recurrida deberá reincorporar a la recurrente a su cargo y proceder al pago de las remuneraciones correspondientes entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Redacción de la Ministra (S) doña Erika Villegas Pavlich. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección N° 207-2022.- Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Rod
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero: Que comparece doña María Alejandra Arriaza Donoso, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Elizabeth Andrea Araya Carvajal y en contra de la Resolución TRA N°858/18/2021 de fecha 30 de noviembre de 2021, suscrita por el Defensor Nacional, don Carlos Eduardo
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