JUZGADO DEL TRABAJO DE RANCAGUA

GUZMÁN CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 23 de noviembre del año 2022, comparece el abogado Pedro Barrera Jaime, en representación del demandante en los autos sobre cobranza laboral, RIT J-36-2022, caratulados “GUZMÁN con RED DE TRANSPORTES COMERCIALES LTDA.” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de junio del año 2022, que le fue notificada recién el 18 de noviembre recién pasado, en cuanto aquella no concedió la apelación deducida por su parte, por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. La referida apelación, buscaba impugnar la resolución de fecha 10 de noviembre del 2022, en cuanto aquélla no hizo lugar a aplicar el incremento legal establecido en el 169 del Código del ramo. Luego de referir antecedentes sobre la tramitación de los autos en que recae el presente recurso, señala que la apelación interpuesta por su parte debió ser concedida, en atención a lo dispuesto en el artículo 468 inciso final del Código del Trabajo, al haberse dado tramitación incidental al incremento que su parte solicitó, para lo cual deben aplicarse supletoriamente las normas contenidas en los libros I y II del Código de Procedimiento Civil, tal como ordena el artículo 432 del Código del Trabajo. El recurrente considera que, al obviarse en la resolución recurrida, la interpretación armónica y sistemática de las normas relativas a la materia, se están infringiendo principios esenciales del ordenamiento jurídico laboral, como son el indubio pro operario y la doble instancia. Arguye, que al tratarse la materia debatida sobre el incremento que su parte pide se aplique al título ejecutivo de que se trata, regulado en el artículo 169 del Código del Trabajo, resuelta evidente que aquel incidente no puede ser considerado dentro de los que regulan los artículos 463 a 472 del mismo cuerpo legal, y por ello no puede entonces la jueza recurrida ampararse en la norma contenida en el artícul

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, de la revisión virtual de la causa Rol J-36-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, se desprende que el recurrente apeló de la resolución que no hizo lugar a su solicitud de aplicación de incremento establecida en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, resolución que, atendido el mérito de lo dispuesto en los artículos 473 en relación con lo previsto en el artículo 472 del cuerpo legal ya señalado, no es apelable, por cuanto a su respecto rige la norma general recursiva contenida en el artículo 476 del Código del Trabajo.

Fallo

fallo a la apelación deducida por su parte. Evacuando el correspondiente informe, la jueza recurrida doña Vania León Segura, señala que en la causa en referencia cuyo título ejecutivo es un finiquito, se solicitó la aplicación del incremento legal establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo, a lo cual no se dio lugar, por los argumentos contenidos en resolución de fecha 10 de noviembre de 2022. Luego, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación, declarándose que no ha lugar por improcedente en conformidad al artículo 476 del Código del Trabajo, lo anterior con fecha 18 de noviembre de 2022. Agrega que, en cuanto a la improcedencia del recurso de apelación es necesario señalar que si bien la parte recurrente indica que debe aplicarse el artículo187 del Código de Procedimiento Civil como norma supletoria en virtud de los dispuesto en el artículo 432 y 474 del Código del Trabajo, cabe tener presente que el artículo 432 del referido cuerpo legal dispone que en todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento, de manera tal que para que pueda aplicarse supletoriamente el Código del Procedimiento Civil la materia no debe estar regulada en el Código del Trabajo y en dicho código se encuentran expresamente regulados los recursos en el Libro V, capitulo II, Párrafo 5

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 23 de noviembre del año 2022, comparece el abogado Pedro Barrera Jaime, en representación del demandante en los autos sobre cobranza laboral, RIT J-36-2022, caratulados “GUZMÁN con RED DE TRANSPORTES COMERCIALES LTDA.” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución

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