SIN INFORMACION

GONZALEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓNA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de noviembre de 2022 (a folio 1) comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de don REGINALD MICHEL, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.110.317-6 y doña GENESIS CATHERIN ROSSANNE GONZÁLEZ RUIZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N° 26.428.776-6, domiciliados para estos efectos en los Molinos N°1265, Comuna Constitución, Región del Maule, quienes interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes con fechas 06 de noviembre de 2021 y 21 de marzo de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que don REGINALD MICHEL, empleado, de nacionalidad haitiana y doña GENESIS CATHERIN ROSSANNE GONZÁLEZ RUIZ, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, según consta en cedula de identidad para extranjero y estampado que acompañan, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, en virtud del vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente REGINALD MICHEL, calculó y pagó la multa correspondiente a la sanción pecuniaria que le fue aplicada en el tiempo y forma previsto para ello, posteriormente en fecha 6 de noviembre de 2021 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°2856486. Asimismo, previo al vencimiento de su visa temporaria con fecha 21 de marzo de 2022, la recurrente GENESIS CATHERIN ROSSANNE GONZÁLEZ RUIZ, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°39298561. Reclaman que los recurrentes hasta la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se han liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostienen que la jurisprudencia nacional ha sido cons

Fallo

en mérito de lo expuesto solicita se acoja el recurso de protección, declarando arbitrario e ilegal la evidente omisión del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Adjuntan como antecedentes del recurso, comprobantes de solicitudes de permanencia definitiva, estampados de visa de residencia temporaria, cédulas de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2022 (a folio 5) se recibió el informe emitido por el recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, negando la existencia de una omisión ilegal o arbitraria que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la recurrente. Refiere que según los antecedentes recabados, don REGINALD MICHEL, ciudadano haitiano, ingresó a Chile, en calidad de turista el 17 de septiembre de 2017, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, el Departamento de Extranjería y Migración dependiente de la ex Gobernación Provincial de Cauquenes, le otorgó al extranjero una visa temporal motivos laborales, la cual se mantuvo vigente hasta el 3 de agosto de 2018. Seguidamente, con fecha 25 de julio de 2018, el extranjero postuló a una prórroga de dicha vi

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de noviembre de 2022 (a folio 1) comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de don REGINALD MICHEL, empl

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