DORVAL/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de noviembre de 2022 (a folio 1) comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de don STEEVENSON DORVAL, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.233.083-4, domiciliados para estos efectos en Lontué 1360, Comuna Molina, Región del Maule, quienes interponen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente con fecha 14 de abril de 2022, por vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. En relación a los hechos fundantes del recurso, señalan que don STEEVENSON DORVAL ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Ahora bien, en virtud del vencimiento de su visa de residencia temporaria, el recurrente calculó y pagó la sanción pecuniaria que le fue aplicada según Resolución Exenta N° 25M22N13276 de fecha 14 de abril de 2022, y posteriormente con la misma fecha, vale decir 14 de abril de 2022, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°17972893. Sin embargo, a la fecha el recurrente Steevenson Dorval no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostienen que la jurisprudencia nacional ha sido constante y pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, Que, con relación al “silencio administrativo positivo” señalan que es importante considerar que el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de nuestra constitución. De lo anterior, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa po
Fallo
en mérito de lo expuesto solicita se acoja el recurso de protección, declarando arbitrario e ilegal la evidente omisión del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Adjuntan como antecedentes del recurso, comprobante de solicitud de permanencia definitiva, estampado de visa de residencia temporaria, cédula de identidad para extranjeros, resolución exenta que aplica sanción y comprobante de pago de multa. SEGUNDO: Que, con fecha 1 de diciembre de 2022 (a folio 8) se recibió el informe emitido por el recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, negando la existencia de una omisión ilegal o arbitraria que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la recurrente. Refiere que según consta en sus sistemas informáticos de R.N.E. (Registro Nacional de Extranjeros) establecido en la Ley 21.325 y Sistema Informático B3000 que el extranjero STEEVENSON DORVAL, de nacionalidad haitiana, ingresó a nuestro país por paso Aeropuerto Arturo Merino Benítez el 16 de mayo de 2017. Posteriormente, el extranjero fue denunciado por Policía de Investigaciones por turismo vencido, pagando la multa mediante vale vista bancario, el extranj
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Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de noviembre de 2022 (a folio 1) comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de don STEEVENSON DORVAL, empleado, d
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