SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Jorge Gutiérrez Varas e interpuso acción de protección en contra de la Subsecretaría de Salud Pública por la dictación de la resolución exenta 1421 de 30 de diciembre de 2021, que rechazó reclamación administrativa interpuesta en contra de resolución exenta 15142 de 6 de octubre de 2020 por la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 2, 3, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que dicha resolución se realizó en el contexto de una fiscalización de la División de Contraloría de FONASA entre agosto de 2019 y febrero de 2020, y que dicha entidad excedió las facultades con que cuenta al efecto transgrediendo el principio de legalidad, en cuanto por disposición del artículo 13 de la ley 20.854 FONASA se encuentra excluida de acceder a fichas clínicas de pacientes, fundándose el procedimiento en razón de la información extraída de dichos documentos. Que con posterioridad, media oficio ordinario de 15 de junio de 2020 se instruyó formulación de cargos, haciendo presente que el manejo de órdenes médicas era labor del personal administrativo del centro de salud, y que existe culpa leve de su parte al entregar su rut y clave para la emisión de bonos; y que fue su primera experiencia en el sector privado, reconociendo un exceso de confianza en la emisión de bonos, reforzado por su necesidad de encontrar trabajo. Afirma que fue víctima de un sistema ideado por personal de la Clínica, no teniendo incidencia en defraudar a FONASA. Alega que durante el procedimiento sancionatorio no tuvo término probatorio para acreditarse los cargos en su contra y que sin perjuicio se dictó la resolución exenta 15.142 que lo sanciona en los términos expuestos. Que dicha decisión junto con la que rechaza su reclamación incurren en vicios al principio de objetividad, pues ha mantenida intachable conducta anterior en su calidad de prestador de servicios y se le sanciona con el máximo que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Jorge Gutiérrez Varas en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-771-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 39 y 40: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Jorge Gutiérrez Varas e interpuso acción de protección en contra de la Subsecretaría de Salud Pública por la dictación de la resolución exenta 1421 de 30 de diciembre de 2021, que rechazó reclamación administrativa interpuesta

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