SIN INFORMACION

MEDIHOUSE MEDICINA Y ESTETICA SPA/YARZA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 12 de septiembre de 2022 comparece el abogado Danny López Chavez en representación de la sociedad Medihouse Medicina y Estética SpA quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 1214 de 31 de agosto de 2022, dictada por la Ministro de Salud doña María Yarza Sáez, que confirmó lo resuelto en resolución exenta N°8803/2021 de Fonasa, que por incumplimiento contractual de registro y respaldo de las prestaciones, decretó la cancelación de su inscripción en el rol modalidad de libre elección (en adelante MLE) de la reclamante del Fondo Nacional de Salud, le ordenó reintegrar la suma de $37.409.310.- por concepto de FAM (Fondo de ayuda médica) y le aplicó una multa a beneficio fiscal de 500 UF. Sostiene que la infracción se encuentra prescrita, toda vez que los cargos deben ser formulados y notificados, previo a los 6 meses desde la comisión de la infracción, lo que no ocurrió. Explica que el día 15 de julio de 2021, se formuló cargos en contra de su representado buscando establecer responsabilidad por infracciones al convenio de MLE de profesionales de la salud, a saber: 1) Cargo N°1: No contar con los registros de respaldo por las prestaciones realizadas, sea este físico o electrónico, infracción señalada en el punto 30.1 letra g) de la Resolución Exenta Nº 277/2011 del Minsal y sus modificaciones. Lo precedente, fundamentado en el hecho de no existir 6.386 registros clínicos que respalden el cobro de 6.386 prestaciones, relativas a 4.397 personas beneficiarias; 2) Cargo N°2: Cobro indebido de prestaciones no realizadas, infracción señalada en el punto 30.1 letra b.4 de la Resolución Exenta Nº 277/2011 del Minsal y sus modificaciones. El cargo se fundamenta en las 25 denuncias efectuadas por 25 personas beneficiarias a través de canales formales de comunicación con Fonasa. Explica que solicitaron a su representada las fichas clínicas que respaldaran las prestaciones que habrían realizado en un periodo de tiempo, presentando sus descargos en los que expone la imposibilidad fáctica de la presentación de las fichas clínicas de 4.407 personas beneficiarias de Fonasa otorgando un plazo irrisorio y desproporcionado de 3 días hábiles a efectos de cumplir tal requerimiento. Argumenta que Fonasa no se encuentra habilitado por ley para acceder a los datos sensibles de los pacientes y los únicos datos que el prestador debiera proporcionarle son el nombre, dirección y fono o correo electrónico de los pacientes para que la recurrida actualice sus registros y pueda contactarlos para los fines de la investigación que se encuentra desarrollando. Así, arguye que sancionarlo por no entregar las fichas clínicas de sus pacientes constituye una actuación ilegal y arbitraria del órgano, lo que se traduce en una infracción al debido proceso, en particular al derecho a producir prueba y su contradicción, al derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. Respecto del segundo cargo alega que

Fallo

por tanto, tuvo más de 9 meses para ingresar la documentación que estimare pertinente para justificar sus argumentaciones, tiempo más que suficiente para aportar la totalidad de las fichas clínicas solicitadas. Sin embargo, no realizó gestión alguna. Respecto al descargo del reclamante asociado al cargo N° 2 debe considerarse que conforme a la letra a) del artículo 17 de la Ley N° 19.880, el prestador siempre puede, durante todo el procedimiento, solicitar antecedentes relativos a la fiscalización. Nuevamente, el recurrente no solicitó dichos antecedentes. Quinto: Que, en cuanto a la supuesta falta de antecedentes que fundamenten los cargos según pretende el reclamante, afirmando que las sanciones aplicadas se fundan en meras presunciones, debe tenerse presente el punto 4 letra c.3 de la Resolución Exenta N° 277/2011 que establece expresamente en su parte pertinente que “En caso de no disponerse de este documento, las prestaciones se entenderán por no efectuadas, salvo que el prestador acredite fehacientemente que las prestaciones fueron realizadas”. Consecuente con lo señalado, en cuanto a la formulación del cargo N° 1, este se encuentra plenamente fundado conforme a: 1) los antecedentes que constan en el proceso; 2) el contenido de la norma recién citada que dispone expresamente que en caso de no disponerse de la ficha clínica las prestaciones se entenderán por no efectuadas salvo que el prestador acredite fehacientemente que las prestaciones fueron realizadas y; 3) el

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 12 de septiembre de 2022 comparece el abogado Danny López Chavez en representación de la sociedad Medihouse Medicina y Estética SpA quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 1214 de 31 de agosto de 2022, dictada por la Ministro de Salud doña Marí

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