SIN INFORMACION

VESGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deduce acción constitucional de protección a favor de doña Carolina Vega Martínez, empleada, de nacionalidad colombiana, domiciliada para estos efectos en Gobernador Oscar Viel N°238 de la ciudad de Punta Arenas, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporaria, presentada con fecha 9 de abril de 2022, lo que vulnera sus derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expresan que la recurrente ingreso a Chile en calidad de turista, y decide cambiar su condición migratoria y postula a la residencia temporaria, con fecha 9 de abril de 2022, sin embargo, a la fecha la recurrida no ha emitido pronunciamiento, pese a haber transcurrido más de 7 meses desde que se efectuó la solicitud de permanencia temporaria. Destaca que no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo. Afirma que los hechos descritos dan cuenta de que se ha vulnerado la garantía contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporaria, en un plazo no superior a 30 días o en el que el tribunal determine conforme al mérito del recurso, con costas. Por la recurrida informa el abogado Nicolás Alonso Cornejo Montenegro, solicitando el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional de protección, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales de la recurrente. Refiere las fechas de ingreso y de la solicitud de residencia temporaria, señalando que con fecha 18 de noviembre del presente, se acogió a trámite la solicitud de visación. Sost

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los afectados una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a los ofendidos. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en que a pesar de haber transcurrido más de 7 meses desde la petición formal de residencia temporaria, la recurrida no se ha pronunciado al respecto, no obstante que se han acompañado todos los antecedentes necesarios para su resolución, infringiendo con ello la legalidad establecida en la Ley N°19.880. TERCERO: Que, al evacuar su informe la parte recurrida insta por el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial– que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos invocados de la Constitución Política de la República, por cuanto con fecha 18 de noviembre del presente, se acogió a trámite la solicitud de visación y, teniendo presente que los plazos establecidos en la ley N°19.880 para la conclusión de los procedimientos administrativos no son fatales. CUARTO: Se han controvertido entonces los presupuestos que fundamentan el recurso, considerando además la solicitud planteada en el mismo, el hecho de haber ingresado la recurrente al país en calidad de turista decidiendo de mutuo propio cambiar su condición migratoria, situación que por sí misma no se estima como prioritaria en relación a las peticiones que en el mismo sentido han efectuado aquellos ciudadanos migrantes que han cumplido con la normativa legal vigente y que están en situación de espera respecto del pronunciamiento del servicio en relación a su situación migratoria. QUINTO: Acorde a lo señalado en el motivo precedente y, respecto del caso específico del que trata el recurso, esta Corte se adhiere a lo expresado por el Ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, en cuanto a rechazar la acción, haciendo suyas las expresiones relativas a que fundado en que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, junto a “más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad”, como argumenta el servicio público recurrido, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de aquél, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en el recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha retrasado las actividades laborales, entre ellas, la de la Administración Pública y halla susten

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Carolina Vega Martínez, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL 5836-2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deduce acción constitucional de protección a favor de doña Carolina Vega Martínez, empleada, de nacionalidad colombiana, domiciliada para estos efectos en Gobernador Oscar Viel N°238 de la ciudad de Punta Arenas, en contra del SERVICIO NA

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