FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 Mimose Francois, haitiana, cédula de identidad para extranjeros n.° 26.421.225-1, domiciliada en Vicente Pérez Rosales 711 of. 37, Valdivia, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana n.° 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, debido a la falta de pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria solicitada con fecha 7 de mayo de 2021. Pretende se ordene a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de tal solicitud dentro de 30 días contado desde la notificación de la sentencia, o, en subsidio, en el plazo que esta Corte ordene, con costas. Fundó su pretensión en que solicitó su permanencia definitiva con fecha 7 de mayo de 2021 según consta en solicitud N° 10830741, ocurriendo que la recurrida no se ha pronunciado sobre tal solicitud dejándola en total incertidumbre jurídica respecto a su futuro migratorio. Esta demora injustificada afecta el derecho a la igualdad ante la ley y además atenta contra la Ley sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. A folio 9 se evacuó informe por parte del Servicio Nacional de Migraciones solicitándose el rechazo de la acción de autos fundado en que al día de hoy la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de evaluación inicial. En virtud de lo anterior, sostuvo que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Por otro lado, sostuvo que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podr
Fundamentos
Considerando: Primero: que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre las solicitudes de regularización migratoria efectuada por la actora. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la “solicitud de regularización migratoria”. Tercero: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley n.° 19.880, impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, es concordante con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8 de la misma ley, que determina la necesidad de dar término al procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. A su turno, el principio de economía procedimental, previsto en el artículo 9 del cuerpo de normas ya citado, mandata a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por su parte, el artículo 14 la ley aludida, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Cuarto: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que el 7 de mayo de 2021 doña Mimose Francois efectuó la solicitud de residencia definitiva ante el servicio recurrido y hasta la fecha de emisión del informe en la presente causa, no se ha resuelto tal petición. Quinto: Que, de los hechos así expuestos, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley n.° 19.880. Sexto: Que, en las circunstancias antes indicadas, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva -en este caso particular- debe ser calificada de ilegal y arbitraria, porque vulnera la garantía de igualdad ant
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 n.° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Mimose Francois, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones emitir dentro del lapso de 90 días el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva formulado por la recurrente, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8106-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 Mimose Francois, haitiana, cédula de identidad para extranjeros n.° 26.421.225-1, domiciliada en Vicente Pérez Rosales 711 of. 37, Valdivia, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, repr
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